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¿Eres afectado del cártel de automóviles?

Durante los años 2006 a 2013 estas empresas se intercambiaron información confidencial y comercialmente sensible para reducir la incertidumbre del mercado

*La información de este artículo es provista por RIVERO&SIGUT ABOGADAS

El pasado mes de Octubre de 2021 el Tribunal Supremo ha desestimado diferentes recursos de empresas automovilísticas españolas dando por válida la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de julio de 2015, que las sancionaba por el conocido como cártel de los automóviles.

Se activa así el plazo de 1 año para reclamar por el cártel de los automóviles.

EN QUÉ CONSISTE EL CÁRTEL DE AUTOMÓVILES

Las marcas o empresas participantes en el cártel representan un cuota de mercado del 91% de la distribución de vehículos en España.

Durante los años 2006 a 2013 estas empresas se intercambiaron información confidencial y comercialmente sensible para reducir la incertidumbre del mercado y específicamente, como dice el Alto Tribunal, para reducir la incertidumbre en el proceso de determinación de los precios.

La información que se intercambian estas empresas era relativa a: rentabilidad, facturación de redes de concesionarios, actividades postventa, información sobre márgenes comerciales, políticas de remuneración  de las marcas a sus concesionarios , sistemas de bonos por variables, campañas de marketing al cliente final, programas de fidelización a clientes,….

EMPRESAS INFRACTORAS Y SANCIONADAS

AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A. 

B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A. 

BMW IBÉRICA, S.A.U. 

CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U. 

CHRYSLER ESPAÑA, S.L. 

FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A. 

FORD ESPAÑA, S.L. 

GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U. 

HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L. 

HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U. 

KIA MOTORS IBERIA, S.L. 

MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.  

MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A. 

 NISSAN IBERIA, S.A  

PEUGEOT ESPAÑA, S.A. 

PORSCHE IBÉRICA, S.A.  

RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A.  

SEAT, S.A.  

SNAP-ON BUSINESS SOLUTIONS, S.L.  

TOYOTA ESPAÑA, S.L. 

URBAN SCIENCE ESPAÑA, S.L.U.  

VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A.  

VOLVO CAR ESPAÑA, S.A.  

No todas las empresas sancionadas estuvieron infringiendo durante toda la vida del cártel (2006 – 2013), en caso de duda pueden contactar con RIVERO&SIGUT ABOGADAS o la Asociación ACOREO para comprobar si su vehículo está afectado por este cártel.

¿CÓMO AFECTA ESTO A LOS COMPRADORES DE VEHÍCULOS?

El Tribunal Supremo ya ha dicho que la conducta sancionada distorsiona la competencia con un efecto evidente en beneficio de los infractores. 

Asimismo, ha establecido que toda la información intercambiada relativa a remuneraciones y márgenes comerciales tiene influencia en el precio final de venta.

Es evidente que toda esta información sobre márgenes comerciales ha impedido a los compradores de vehículos disfrutar de descuentos que se les podrían haber aplicado si el mercado no hubiese estado manipulado.

¿HAN PAGADO DE MÁS QUIENES ADQUIRIERON VEHÍCULOS?

En informes científicos elaborados para la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea se fija un sobreprecio medio del 20% para mercados con cártel como el del automóvil.

En España la CNMC en casos muy parecidos – cartel de concesionarios – ha fijado el daño en un 10% del importe de compra del automóvil.

Así pues, será a través de un informe pericial, y la valoración de los juzgados, que se podrá determinar el perjuicio sufrido por cada comprador del vehículo y que previsiblemente se situará entre el 10% – 20% del importe de compra del vehículo.

¿CÓMO RECLAMAR?

A través de RIVERO&SIGUT ABOGADAS, letradas en CANARIAS de la Asociación en Defensa de los Consumidores: ACOREO, iniciaremos reclamaciones colectivas que permitan reducir los gastos del procedimiento judicial.

DOCUMENTACIÓN QUE SE NECESITA:

· Factura de compra (si se dispone de comprobante del pago, o cualquier otra acreditación que sirva para determinar que se adquirió el vehículo)

· Permiso de circulación o certificado de titularidad en caso de haber vendido el vehículo

HONORARIOS DE LOS LETRADOS/AS DE ACOREO PARA ESTA RECLAMACIÓN:

· Provisión de fondos de 150 euros, para cubrir gastos iniciales, poderes y burofax.

· Si no se recupera cantidad alguna, no se cobrará ninguna otra cantidad.

· Para el caso de ganar las reclamaciones se cobrará un 20% de la cantidad recuperada.

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