granadilla de abona

Archivada la causa penal contra los activistas del hotel La Tejita

El Juzgado Número 3 de Granadilla acuerda el sobreseimiento en un auto contra dos jóvenes que en junio de 2020 protestaron durante 11 días subidos a dos grúas de obras
hotel La Tejita

El Juzgado de Instrucción Número 3 de Granadilla de Abona, a través de un auto recogido ayer por Mírame Televisión, ha acordado el sobreseimiento libre y el archivo de la causa penal abierta contra los dos activistas que en junio de 2020 treparon a dos grúas para protestar por la construcción de un hotel en las inmediaciones de la playa de La Tejita.

La resolución judicial, dictada por la jueza Arabia Díaz Carreiras, considera que no existen elementos para continuar la instrucción penal contra las dos activistas por supuestos delitos de coacciones, usurpación y desobediencia grave a la autoridad, como solicitaba la empresa promotora J. Viqueira Lago Construcciones SA. El auto, además de analizar los requisitos penales de cada uno de los delitos, realiza una ponderación con los derechos fundamentales que protegen las acciones de protesta de los dos activistas denunciados, Isora González y César Mesa, que permanecieron durante 11 días subidas a las grúas que ejecutaban trabajos en la parcela, entre los días 16 y el 27 de junio de 2020.

En medio de la protesta, que adquirió repercusión nacional, el Servicio Provincial de Costas de Tenerife acordó la medida cautelar de paralizar las obras del hotel La Tejita, pero los dos activistas continuaron encaramados a las grúas hasta que el 27 de junio, mediante un auto judicial, se acordó su desalojo para tomarles declaración. Tres días después, se ordenó la libertad provisional sin fianza de ambos.

La instrucción continuó empujada por la promotora, que en ningún momento dio marcha atrás en su intención de criminalizar la protesta de los activistos. Todo lo contrario. La constructora solicitó varias medidas cautelares a la jueza, que no fueron admitidas. Primero solicitó la prisión provisional de los investigados o, de forma subsidiaria, la prohibición de acercarse a La Tejita. Ninguna prosperó.

Con el archivo de la causa, aunque cabe recurso contra el auto, se cierra la vía penal para la empresa J. Viqueira Lago Construcciones SA, pero la jueza recuerda que “cosa distinta son los perjuicios económicos que se pudieran haber causado al denunciante”, cuya reclamación “debe realizarse ejercitando las acciones civiles correspondientes”. Durante la instrucción, la promotora presentó un presupuesto que cifraba en 18.402 euros los costes derivados del bloqueo de las grúas.

La jueza desmenuza uno a uno los tres delitos por los que se investigaba a los dos activistas para motivar la inexistencia de responsabilidad criminal y el archivo de la causa, y señala que no hubo “ni coacciones ni desobediencia ni usurpación, el delito que castiga la ocupación, sin violencia ni intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”, según el artículo 245.2 del Código Penal.

Para ella, “la negativa de los activistas a bajarse de la grúa constituye la materialización de su protesta pacífica”. Una argumentación que va encadenada a otra: “Pretender que dicha negativa sea constitutiva de un delito de desobediencia grave supondría no solo una afectación del derecho fundamental, sino una limitación de su ejercicio”, señala en los fundamentos jurídicos.

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