FACUA-Consumidores en Acción advierte a todos los pasajeros que se puedan ver afectados por la huelga del personal de tierra de Iberia desde el 5 al 8 de enero que tienen derecho a compensaciones de hasta 600 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos que hayan tenido que asumir si su vuelo resulta cancelado.
El Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que “los pasajeros recibirán una compensación por valor de:
- 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros
- 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros
- para todos los demás entre 1.500 y 3.500
- 600 euros para el resto de vuelos
La asociación también recuerda a la aerolínea que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto “circunstancias extraordinarias”, por lo que la compañía tampoco puede negarse a las compensaciones que se le exijan.
¿En qué casos no devolverán el dinero?
Entre las excepciones, las aerolíneas no deben entregar dichas compensaciones si:
- Informa de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
- Informa de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
- Informa con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
Reducción de compensaciones
Conforme al artículo 7, las compañías podrían reducir estas compensaciones en un 50% en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial:
- que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos
- que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros
- que no sea superior a cuatro horas para el resto de vuelos
El TJUE, además, dictaminó en otra sentencia de mayo de 2017 que el derecho a recibir estas compensaciones se hace extensible a aquellos casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero sufra un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final.
Derecho al reembolso
En cualquier caso, los afectados siempre tendrán derecho al reembolso integro del billete “en siete días” o a un transporte alternativo hasta el destino final, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 261/2004.
Además, los usuarios también podrán reclamar cualquier otro tipo de daños que hayan podido sufrir como consecuencia de la cancelación: hoteles, viajes organizados, vuelos de conexión, etc., e incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas, entre otros posibles supuestos.
Si la cancelación ocurriese próxima al horario de salida del vuelo, la asociación recuerda que el artículo 9 de la normativa europea obliga a las aerolíneas a ofrecer a los pasajeros afectados:
- comida y refrescos suficientes
- alojamiento en un hotel si fuera necesario
- traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel






