Como cada año por estas fechas toca rendir cuentas con Hacienda. En esta Renta 2023, cuya campaña comienza mañana, los canarios y canarias podrán disfrutar de deducciones autonómicas, algunas no conocidas por la mayoría.
En su Manual de Renta 2023, la Agencia Tributaria incluye todas las deducciones autonómicas, entre las que se recogen las de Canarias.
Renta 2023 y deducciones en Canarias
La Ley de Presupuestos Generales de Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada el pasado diciembre, mantiene la vigencia de las mejoras en las deducciones autonómicas, instauradas en el ejercicio anterior, con motivo de la situación inflacionista.
Las deducciones que se mantienen son las de mayor afectación a las familias canarias como las vinculadas con situaciones personales y familiares (nacimiento, discapacidad y edad, familia numerosa, desempleo, acogimiento de menores, familias monoparentales y familiares con discapacidad); las que conllevan aplicación de la renta en gastos básicos (por estudios superiores y no superiores, por guardería, por alquiler y por enfermedad), y las que implican aplicación de renta en inversiones prioritarias en vivienda habitual (por su adquisición, por obras por razón de discapacidad y por obras de rehabilitación energética).
Por nacimiento o adopción de hijos
- Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente:
- – 240 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
- – 480 euros, cuando se trate del tercero.
- – 720 euros, cuando se trate del cuarto.
- – 840 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
- En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una discapacidad física, psíquica, o sensorial igual o superior al 65 por 100, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, además de la deducción correspondiente al nacimiento o adopción a que se refiere el punto anterior, podrá deducirse la cantidad que proceda de las siguientes:
- – 480 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
- – 960 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.
Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
Cuantía de la deducción
- 360 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
- 144 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.
Por gastos de guardería
Cuantía y límite máximo de la deducción
El 18 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad, con un máximo de 480 euros anuales por cada niño.
Por familia numerosa
Con carácter general, el contribuyente que posea, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), el título de familia numerosa podrá deducir la cantidad que proceda de las siguientes:
- 540 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 720 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tenga un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, el importe de la deducción será:
- 1.200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 1.320 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Por familiares dependientes con discapacidad
600 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad.
Por inversión en vivienda habitual
Los contribuyentes podrán deducir el porcentaje que en cada caso corresponda, conforme al siguiente cuadro, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, según la redacción vigente a 1 de enero de 2012.
Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción adicional a la deducción general por donativos y otras aportaciones prevista en el artículo 68.3 de la Ley de IRPF, por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con la siguiente escala:
Específicas por la erupción de La Palma
Además, se mantiene la deducción en el 60% de la parte de la suma de cuotas íntegras estatal y autonómica de las rentas obtenidas en La Palma para los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esta isla.
Puedes consultar todas y cada una de las deducciones para la Renta 2023 en Canarias en este enlace.