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El TSJC admite la vulneración al derecho de participación política de dos concejalas de Santa Cruz

El Tribunal sentencia que se vulneró el derecho de participación política de las concejalas Patricia Hernández y Matilde Zambudio (PSOE)
Critican la “falta de respeto” hacia Patricia Hernández en el pleno de Santa Cruz

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) afirma en una reciente sentencia que el Ayuntamiento de Santa Cruz “ha vulnerado el derecho fundamental a la participación política” de las concejalas del grupo municipal socialista Patricia Hernández y Matilde Zambudio. El TSJC ha aceptado el recurso promovido por ambas y revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3, que había desestimado la demanda presentada por las dos concejalas contra el Gobierno local (CC-PP) por negarse a responder de forma oral a las preguntas que habían planteado en el pleno del 24 de noviembre de 2023.

Según se explica en la sentencia del TSJC, en la Junta de Portavoces celebrada cuatro días antes del pleno, Patricia Hernández había solicitado que todas las preguntas registradas por su grupo fueran incluidas para respuesta oral. Según se relata, los portavoces de los grupos municipales de CC y PP, que conforman el Gobierno local, “contestaron que el formato de respuesta a las preguntas registradas por los concejales de la oposición era decisión del gobierno de la capital”. Ante esto, la concejala socialista “hizo constar que se estaba tomando una decisión contraria a la legalidad, vulneradora de su derecho fundamental a la participación política y fiscalización”.

Llegado el día del pleno, recoge la sentencia, dentro de la parte de fiscalización y control, se señala que las apelantes no pudieron preguntar de forma oral ni recibir respuesta oral a tres preguntas, a pesar de haberlo solicitado así expresamente. Y en la parte de ruegos y preguntas, las apelantes no recibieron respuesta oral ni escrita a sus preguntas, ni razón por la que no se contestaba, ni en los siguientes dos plenos.

Tras esta explicación, el TSJC argumenta que la ley de los municipios de Canarias “habilita a los reglamentos orgánicos para fijar el número de ruegos y preguntas que podrán presentarse en cada pleno, refiriendo a un límite numérico, pero de ello no deriva un título habilitante para reconocer a los concejales o al alcalde la facultad de decidir si estiman o no la solicitud de respuesta oral. No es comprensible desde ningún parámetro válido de interpretación jurídica”. “Proceder como se ha procedido supone que es el poder el que controla a la oposición y no al revés, algo insostenible en un Estado social y democrático de Derecho”, sostiene.

Por ello, “no cabe sino concluir que se vulneró el derecho fundamental a la participación política de las dos concejales apelantes”, concluye el TSJC en su sentencia, donde también anulan los puntos 20, 27 y 28 del orden del día del pleno del 24 de noviembre de 2023, así como la parte de ruegos y preguntas. Y se expresa condena en costas de la administración demandada, en cuanto a las devengadas en primera instancia.

Patricia Hernández manifestó ayer su satisfacción con el fallo: “Resulta evidente que se vulneraron nuestros derechos constitucionales, y el de las personas que representamos, que tienen derecho a conocer la respuesta y la pregunta en el pleno, y no por escrito”. La socialista sostuvo que “esto muestra que el equipo de gobierno no quiere dar la cara y que cuando le incomodan intentan con subterfugios impedir que hablemos y contestar. Y, en segundo lugar, que las instituciones funcionan, y que cuando hay que pedir amparo, la justicia te la da”.

Y añadió que “vamos a seguir en nuestro trabajo, vamos a pedir que nos contesten las preguntas orales que estimemos oportunas y ellos tendrán que contestar de forma oral”. “Lo que resulta de vergüenza es que, por tercera vez en este mandato, digan que José Manuel Bermúdez (CC) ha vulnerado los derechos constitucionales de la oposición”, remarcó.