El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 del Puerto de la Cruz ha dictado un auto en el que se determina que el investigado (antes imputado) por la muerte violenta del conocido empresario portuense Fran Rosales se debe a la presunta comisión de un delito de homicidio.
Así consta en el aludido documento judicial, ya comunicado a las partes y en el que se especifica concretamente que “los hechos por los cuales se acuerda la apertura de las presentes diligencias previas podrían ser constitutivos de un delito de homicidio”.
Además, la autoridad judicial recuerda que “las penas por este delito oscilan entre los 10 y los 15 años de prisión, conforme al artículo 138 del Código Penal, si fuera doloso y de 1 a 4 años, en el caso de que se considerase el homicidio imprudente, de acuerdo con el artículo 142 del mismo cuerpo legal”.
Este auto corresponde a la puesta a disposición judicial del sospechoso de haber propinado un golpe a Rosales que derivó en su fallecimiento y que, como consta igualmente en dicho auto y tras recibir las primeras conclusiones de la autopsia, “consta también en las actuaciones el informe forense que concluye que Juan Francisco Rosales Santana falleció a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico”.
Este es un dato nada baladí, porque se sabe que la víctima cayó al suelo tras recibir lo que se presume como un violento puñetazo, pero no se golpeó en la caída contra ningún tipo de objeto propio del mobiliario urbano ni algo similar. O sea, que dicho traumatismo craneoencefálico no puede ser el resultado de, a su vez, golpearse contra una jardinera, una papelera o ningún otro objeto existente en el lugar.
Llegados a este punto, es menester que la acusación particular considera que estamos ante un caso de dolo eventual, que para los profanos en la materia hay que explicar que es una modalidad del dolo (intención) que tiene lugar cuando una persona ejecuta una determinada acción, aun sabiendo que la misma puede acarrear consecuencias (distintas a las que pretendía cometer) que son constitutivas de delito.
Sea como fuere, siempre hay que añadir que ahora es la administración de Justicia la que tiene que determinar con exactitud las posibles responsabilidades que debería afrontar o no el investigado, y que tales tareas aún están en esa fase inicial que se llama instrucción.
Sobre la puesta en libertad provisional del imputado con la obligación de comparecer ante el juzgado cada 15 días y su retirada del pasaporte con la prohibición de salir del territorio nacional, la autoridad judicial argumenta que no aprecia riesgo de fuga dado el arraigo de esta persona en la Isla, por cuanto sus ingresos devienen de ser el dueño de una tienda de 24 horas en la Isla y el hecho de contar con familia en la misma que depende de él por circunstancias que responden a la esfera de su privacidad.
Resta recordar que todo pasó en la noche del pasado 16 de marzo, cuando Fran, que se encontraba en compañía de su amigo Juan, se dirigía a su coche para recoger las llaves e irse en taxi. De camino, en la calle de Aceviño, un individuo que estaba con un grupo de jóvenes le golpeó con tal fuerza que acabó en el suelo y en estado crítico. Fran no logró recuperarse y falleció dos días después en el hospital.