Desde principios de 2025, los vehículos matriculados antes del 1 de enero de 1950 han quedado exentos de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), según establece la nueva normativa aprobada por la Dirección General de Tráfico (DGT). Esta medida se aplica tanto a coches como a ciclomotores, siempre que cumplan los requisitos que permiten su catalogación como vehículos históricos.
Hasta ahora, todos los vehículos en circulación —excepto los de reciente matriculación— debían someterse a revisiones periódicas en estaciones de ITV. Estos controles comprueban aspectos clave para la seguridad y el cumplimiento de normas medioambientales: luces, frenos, neumáticos, emisiones contaminantes o estado general del vehículo. Superar la inspección da derecho a obtener el distintivo que acredita su validez durante uno o dos años, en función de la antigüedad del vehículo.
Sin embargo, con la actualización normativa, se establece una excepción permanente para determinados vehículos. Aquellos cuya fecha de matriculación sea anterior al 1 de enero de 1950 quedan liberados de la obligación de acudir a futuras inspecciones técnicas, siempre que estén debidamente reconocidos como históricos.
Para que un vehículo obtenga esta categoría, debe cumplir con alguno de los siguientes criterios: mantener su configuración original sin modificaciones sustanciales o estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español. La DGT considera que estos vehículos forman parte del patrimonio cultural del país y busca fomentar su conservación.
El objetivo de esta disposición es incrementar el número de vehículos históricos en España y facilitar su preservación, evitando procesos técnicos periódicos que podrían no ser compatibles con las características específicas de estas unidades antiguas.