DA/EFE. | El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha reconocido a una trabajadora social del Ayuntamiento de Arona el derecho a cobrar un plus de peligrosidad al entender que las labores que realizan cumplen “sobradamente” los requisitos para percibir este plus.
En información adelantada por Efe, en el caso de esta trabajadora, se le deberá abonar 2.000 euros de entre los meses de febrero de 2021 a agosto de 2022 aunque el TSJC rebajó la cifra de los iniciales 4.000 euros fijados por un Juzgado.
En una sentencia de evidente interés tanto jurídico como social y laboral, el alto tribunal canario concluye que las labores que desarrolla esta persona “cumplen sobradamente los requisitos exigidos para percibir este plus en la medida que existe el riesgo manifiesto de ser objeto de agresiones verbales y físicas cuando lleva a cabo sus cometidos tanto en dependencias municipales como en las visitas”.
Para sustentar tal decisión, los magistrados consideran probado, y así lo reflejan en su fallo, que la empleada en cuestión presta sus servicios los martes y jueves en un centro cívico donde los Servicios Sociales ocupan la primera planta, con ventanas que dan a la calle y atiende tanto a los que acuden con cita previa como a los que no la han concertado.
La trabajadora basa su petición en que el centro no cuenta con ningún servicio de seguridad privada o policial, “ni botón del pánico”, y únicamente disponen de un bedel en la planta baja que no controla la entrada de usuarios.
Además, dicha trabajadora desveló que, en muchas ocasiones, quienes asisten a las dependencias muestran una conducta violenta, por lo que han tenido que solicitar la asistencia de efectivos policiales, que también la acompañan el resto de días de la semana a lugares aislados como chabolas o edificios abandonados, un dato significativo de las circunstancias en las que se desarrolla su quehacer profesional.
Hay que tener en cuenta que a estos enclaves se desplaza la trabajadora para efectuar el censo de personas desarraigadas, personas con discapacidad psíquica, alcohólicos y drogodependientes, pero se queja de que la policía permanece en la entrada mientras ella debe entrar a las viviendas para realizar su trabajo.
Este comportamiento policial no puede ser un demérito para los agentes, dado que su acceso a un domicilio tiene limitaciones legales, como es sabido.
En el juicio celebrado en su día compareció como testigo una trabajadora que se encuentra en la misma situación y que también pide que se le aplique el plus de peligrosidad, tal y como se le reconoció en su momento a otra empleada con las mismas funciones.
Y precisamente la posibilidad de que dicha sentencia sea aplicable a otros casos similares añade aún más interés sobre la misma, si bien cabe recordar que siempre los tribunales de turno estudiarán los pormenores de cada trabajador que reclame lo mismo que la de El Fraile, dado que los efectos de esta sentencia se circunscriben al caso que nos ocupa.





