En los últimos días se han difundido artículos y mensajes en redes sociales que aseguran que la Dirección General de Tráfico (DGT) retirará el carné a los conductores que lleven determinados objetos en la guantera.
Esa afirmación es falsa: no existe ninguna norma ni campaña oficial que contemple la retirada del permiso de conducir por el simple hecho de portar objetos en el interior del vehículo.
Lo que sí es cierto es que la Guardia Civil y los agentes de tráfico pueden inspeccionar un vehículo en controles justificados y sancionar determinadas conductas o el transporte de materiales prohibidos. Pero eso no implica automáticamente la pérdida del carné.
Los agentes pueden comprobar la documentación y examinar el interior del vehículo cuando existan indicios de infracción, delito o razones de seguridad.
Esta facultad no es nueva ni excepcional: forma parte de sus competencias habituales en controles de tráfico.
De hecho, la DGT explica sus atribuciones y las normas de circulación en su portal oficial, mientras que el Reglamento General de Circulación (vigente) recoge las obligaciones de los conductores y las condiciones de circulación.
¿Pueden “quitarte el carné” por lo que lleves en el coche?
No. La retirada del permiso de conducir solo se produce en supuestos concretos: por pérdida total de puntos, por sentencia judicial (delitos contra la seguridad vial) o por infracciones muy graves tipificadas que conlleven esa consecuencia.
No existe una infracción de tráfico que sancione con retirada del carné el hecho de llevar un objeto en la guantera.
Las sanciones administrativas por objetos o materiales indebidos suelen traducirse en:
- Multas económicas,
- Intervención del objeto, o
- Denuncia por otras normativas (armas, caza, seguridad ciudadana), pero no en la retirada automática del permiso.
Armas, sustancias peligrosas y otros materiales
Transportar armas sin la autorización correspondiente, sustancias peligrosas o materiales cuyo porte esté prohibido sí puede ser sancionable y, en casos graves, derivar en responsabilidad penal. Pero eso no depende de la normativa de tráfico, sino de leyes específicas.
Por ejemplo, la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana regula la tenencia y porte de armas u objetos peligrosos. En materia de armas, también es aplicable la normativa específica.
Estas normas pueden conllevar sanciones o actuaciones judiciales según el caso, pero no establecen la retirada del carné por llevar algo en la guantera.
La baliza V16: obligatoria, pero sin relación con el carné
La baliza V16 es obligatoria como dispositivo de preseñalización de peligro. Debe estar en un lugar accesible (la guantera es habitual), pero no existe sanción por “llevarla en un sitio u otro” ni, por supuesto, ninguna consecuencia sobre el permiso de conducir.
¿Y los dispositivos “especiales” (cámaras ocultas, gafas térmicas, etc.)?
Estos elementos no son objetos de tráfico. Su posible ilegalidad depende del contexto (caza furtiva, delitos contra la intimidad, vigilancia no autorizada…) y se rige por otras leyes. Llevarlos en un vehículo no implica, por sí mismo, una infracción de tráfico ni la retirada del carné.
¿Hay alguna campaña nueva de la DGT?
No hay constancia de una campaña oficial anunciada por la DGT cuyo objetivo sea “retirar el carné por objetos en la guantera”. Los controles y comprobaciones forman parte de la operativa habitual de la Guardia Civil y los cuerpos de tráfico cuando existen motivos.






