Los pensionistas que han cobrado en enero la nómina con la subida incluida pueden estar tranquilos: ese dinero no se devuelve. Aunque el Congreso haya rechazado el decreto que prorrogaba la revalorización, el aumento aplicado durante el tiempo en que la norma estuvo en vigor se considera un derecho adquirido y tiene plena validez legal.
La clave está en el funcionamiento de los reales decretos-ley. Este tipo de normas despliegan efectos jurídicos desde el momento de su entrada en vigor, y en este caso lo hicieron el 1 de enero de 2026, hasta que el Congreso decide si las convalida o las deroga. Por tanto, las cantidades abonadas en enero por la Tesorería General de la Seguridad Social son legales y pertenecen al pensionista, sin que puedan reclamarse como cobro indebido.
Gracias a esta revalorización, las pensiones contributivas han experimentado un aumento del 2,7%, mientras que las pensiones mínimas se han incrementado un 7%. En el caso de las mínimas con cónyuge a cargo y las pensiones de viudedad con cargas familiares, la subida ha alcanzado el 11,4%.
¿Pueden congelarse las pensiones tras el rechazo del decreto?
La posibilidad existe, aunque no es el escenario más probable. Tras la caída del decreto en el Congreso, el líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ha manifestado que apoyaría la revalorización si se aprueba en un decreto independiente, sin incluir otras medidas como la prórroga de la prohibición de desahucios o de los cortes de suministros básicos a personas vulnerables.
Mientras tanto, el Gobierno de Pedro Sánchez se enfrenta a una carrera contrarreloj para aprobar un nuevo decreto específico que permita mantener la subida antes de la próxima nómina. Si no se alcanza un acuerdo a tiempo, las pensiones podrían volver temporalmente a las cuantías de 2025, lo que supondría una congelación de facto en febrero hasta que se resuelva el bloqueo político.
Este escenario afectaría no solo a las pensiones contributivas, sino también a las no contributivas y al Ingreso Mínimo Vital, ya que la revalorización anual está regulada en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y necesita desarrollo normativo para mantenerse en el tiempo.






