La libertad de movimiento dentro del propio hogar no debería ser un privilegio, sino una realidad garantizada. Sin embargo, en muchas zonas de Canarias, miles de ciudadanos se enfrentan a diario al “muro” de su propio portal. Hasta hace poco, la instalación de una rampa o un ascensor dependía exclusivamente de la voluntad de la mayoría en una junta de propietarios, pero la normativa actual ha dado un vuelco a esta situación. Existen obras obligatorias en la comunidad de vecinos que deben ejecutarse de forma inmediata y sin necesidad de pasar por las urnas del edificio.
El desconocimiento generalizado sobre la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) suele generar conflictos evitables. Muchos propietarios creen erróneamente que cualquier modificación de las zonas comunes requiere un quórum inalcanzable. La realidad es distinta: cuando el solicitante es una persona con discapacidad o mayor de 70 años, la accesibilidad se convierte en una obligación legal imperativa.
¿Qué reformas son obligatorias según la Ley de Propiedad Horizontal?
El artículo 10.1 de la LPH es tajante. No se trata de una sugerencia, sino de un mandato que busca garantizar una vida digna y autónoma. Las intervenciones que la comunidad está obligada a asumir incluyen:
- Instalación de rampas de acceso que eliminen escalones en el portal.
- Colocación de ascensores o plataformas elevadoras en edificios que carezcan de ellos.
- Instalación de dispositivos salvaescaleras.
- Cualquier adaptación de los recorridos en zonas comunes para permitir el desplazamiento seguro.
Es fundamental entender que estas obras obligatorias en la comunidad de vecinos no buscan una mejora estética. El objetivo es eliminar las barreras arquitectónicas que confinan a nuestros mayores o personas con movilidad reducida dentro de sus cuatro paredes.
El límite de los costes: ¿quién paga la reforma?
A pesar de la obligatoriedad, la ley establece un equilibrio para no asfixiar económicamente a los propietarios. La comunidad de vecinos debe sufragar la totalidad de la obra siempre que el importe anual repercutido a cada vivienda no exceda las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Si el presupuesto es superior, la obra sigue siendo obligatoria, pero el excedente deberá ser cubierto por el vecino que ha solicitado la reforma. No obstante, si existen subvenciones públicas —muy habituales en las convocatorias de vivienda del Gobierno de Canarias— y estas cubren el coste, la comunidad no podrá negarse bajo ningún concepto, independientemente de la cuantía inicial.
El papel del administrador y la convivencia
Aunque no sea necesario votar el “sí” o el “no” a la obra, el procedimiento debe ser transparente. Lo ideal es comunicar la intención al presidente de la comunidad o al administrador de fincas. No se trata de pedir permiso, sino de coordinar los trabajos. En ciudades como Santa Cruz de Tenerife o La Laguna, donde el parque de viviendas es antiguo, estas actuaciones son cada vez más frecuentes y los administradores ya conocen los protocolos para agilizar los trámites sin pasar por juntas conflictivas.
La normativa es clara: si en su edificio reside alguien de 72 años que no puede salir a la calle por culpa de tres escalones, la ley ya ha decidido por todos. La accesibilidad es un derecho humano que prevalece sobre los estatutos de cualquier comunidad.





