El sistema sancionador de la Dirección General de Tráfico ha sufrido un revés judicial que abre una vía de escape para miles de automovilistas en las carreteras españolas. Un juzgado de lo contencioso-administrativo ha puesto límites claros a la forma en la que se notifican y justifican las multas de la DGT. La resolución judicial advierte de que la Administración está obligada a demostrar de forma inequívoca la comisión de una infracción antes de retirar el dinero de las cuentas de los ciudadanos. Ya no sirve únicamente con deducir una maniobra prohibida; los radares deben captar el momento exacto del incumplimiento normativo.
El origen de este escenario se encuentra en una reciente resolución dictada por el Tribunal de Instancia de Madrid. El órgano judicial estimó el recurso presentado por un automovilista que había sido castigado con una sanción económica de 200 euros por, supuestamente, “no respetar una marca longitudinal continua”. Los hechos se registraron en el kilómetro 20,2 de la autovía A-6, dentro de la Comunidad de Madrid, una zona estrechamente vigilada por las herramientas tecnológicas del organismo estatal.
El fallo de las cámaras automáticas en las multas de la DGT
La denuncia económica se ejecutó de forma automatizada mediante un dispositivo conocido en el argot vial como “Foto-Línea”. Estas cámaras específicas para el control del tráfico no miden excesos de velocidad, sino que se encargan de capturar ráfagas de imágenes fijas y realizar una lectura automatizada de las matrículas para detectar si un conductor invade un espacio prohibido o rebasa una línea continua. Sin embargo, la resolución judicial determina que la forma en la que estos dispositivos intentan justificar las multas de la DGT vulnera un principio constitucional básico: la presunción de inocencia.
En el expediente sancionador remitido al afectado, la Jefatura de Tráfico aportó únicamente dos fotografías del coche. En la primera de ellas el turismo aparecía circulando por un carril determinado y, unos metros más adelante en la segunda toma, figuraba ya posicionado en el carril contiguo. El argumento esgrimido por la Administración central era simple y directo: si el vehículo cambió de posición en una zona prohibida, necesariamente tuvo que pisar la línea pintada en el asfalto. Durante el litigio, la defensa jurídica institucional llegó a asegurar textualmente que el coche “ha tenido que rebasar la línea, salvo que tenga capacidad de volar”.
A pesar de la aparente lógica de esa deducción física, el magistrado encargado del caso desestimó por completo la validez de la prueba de cargo. La sentencia recoge de manera taxativa que en ninguna de las instantáneas aportadas por los investigadores se aprecia el coche superando de forma física y real la pintura blanca. El radar identificaba la marca, el modelo y la matrícula, pero omitía el elemento indispensable: el momento preciso de la acción antirreglamentaria.
Cómo recurrir con éxito y evitar los pagos a Tráfico
Este pronunciamiento judicial altera las reglas de juego para cualquier usuario de la red vial que reciba una notificación similar en su domicilio. La justicia recuerda de forma contundente que la carga de la prueba recae de manera exclusiva sobre la Administración pública. Esto implica que no es el ciudadano quien debe esforzarse en demostrar que circuló de forma correcta, sino que Tráfico debe certificar mediante soportes visuales nítidos e incontestables que la norma de seguridad vial fue vulnerada.
A raíz de este dictamen, si un conductor recibe una sanción económica de estas características, los servicios jurídicos aconsejan verificar de inmediato las imágenes del expediente digital:
- Comprobar la nitidez del cruce: Es vital revisar si las capturas enseñan el neumático rebasando la marca o si simplemente muestran posiciones previas y posteriores.
- Analizar el redactado legal: La denuncia debe especificar de forma exacta la maniobra imputada. La mera mención genérica al Reglamento General de Circulación puede invalidar el proceso administrativo por generar indefensión.
La consecuencia directa para este caso concreto ha sido la anulación fulminante de la sanción económica, obligando al Estado a la devolución íntegra de los 200 euros cobrados junto a los intereses legales devengados. Este Matiz abre la puerta a un aluvión de recursos similares en toda España contra los automatismos de Tráfico.






