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Ya está en vigor: estos trabajadores de Canarias pueden acceder a la jubilación parcial

La medida permite reducir la jornada entre un 25% y un 75% y debe solicitarse con al menos seis meses de antelación
Un trabajador de edad próxima a la jubilación consulta documentación junto a una asesora en una oficina, en una imagen ilustrativa sobre la jubilación parcial. | DA
Un trabajador de edad próxima a la jubilación consulta documentación junto a una asesora en una oficina, en una imagen ilustrativa sobre la jubilación parcial. | DA

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publica este miércoles, 19 de agosto, el acuerdo que regula el acceso a la jubilación parcial sin contrato de relevo obligatorio para parte del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. La medida permite reducir la jornada entre un 25% y un 75%, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.

El acuerdo entra en vigor desde este mismo miércoles, día de su publicación en el BOC, y se aplica al personal laboral incluido en el III Convenio Colectivo que trabaje a jornada completa. También incluye al personal laboral delegado de la Administración autonómica.

No se trata, por tanto, de una medida aplicable a todos los trabajadores de Canarias ni al conjunto de empleados públicos. Su ámbito está expresamente limitado al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias comprendido en el acuerdo.

Quién puede acceder a esta jubilación parcial

El documento establece tres requisitos esenciales. La persona interesada debe ser personal laboral incluido en el ámbito del acuerdo, encontrarse trabajando a jornada completa y reunir las condiciones exigidas por la normativa de la Seguridad Social para acceder a esta modalidad de jubilación.

La jubilación parcial regulada es la que se produce una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso.

Este matiz es especialmente importante en 2026. Aunque el texto del acuerdo reproduce como referencia general los 67 años o los 65 años con 38 años y seis meses cotizados, la escala transitoria vigente de la Ley General de la Seguridad Social establece para 2026 una edad ordinaria de 65 años para quienes acrediten al menos 38 años y tres meses cotizados, y de 66 años y 10 meses para quienes no alcancen ese periodo de cotización.

A partir de 2027 será cuando la referencia general pase a 65 años con 38 años y seis meses cotizados o 67 años si no se alcanza ese periodo.

La jornada puede reducirse hasta un 75%

Uno de los principales efectos de la medida es la posibilidad de compatibilizar una parte del trabajo con la pensión de jubilación.

La reducción de jornada deberá situarse entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. La reducción concreta se decidirá teniendo en cuenta tanto la petición del trabajador como las necesidades de organización del servicio.

La normativa estatal confirma que quienes hayan alcanzado su edad ordinaria de jubilación y tengan derecho a la pensión pueden acceder a la jubilación parcial con una reducción comprendida entre esos porcentajes sin necesidad de celebrar simultáneamente un contrato de relevo.

La reducción de jornada implicará también una reducción proporcional del salario que paga la Administración por el trabajo que continúa prestándose. A esa retribución se suma la pensión de jubilación parcial reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Durante este periodo, el acuerdo establece que se deberá cotizar por la base que hubiese correspondido al trabajador de continuar prestando servicios a jornada completa.

Cómo se distribuirán las horas de trabajo

El acuerdo también regula cómo podrá organizarse el tiempo que siga trabajando la persona jubilada parcialmente.

Durante los tres primeros meses efectivos, la jornada podrá distribuirse en días de la semana, semanas dentro del mes, meses durante el año u otros periodos, según el pacto individual alcanzado. Las vacaciones no computarán dentro de esos tres meses.

Después de ese periodo inicial, la jornada podrá mantenerse de forma diaria o acumularse semanal, mensual o anualmente. Incluso podrá concentrarse completamente hasta el momento de acceder a la jubilación total si así se establece en la resolución.

En determinados servicios públicos esenciales de atención directa, como centros educativos y de formación o centros dependientes del área de bienestar, la Administración podrá autorizar la acumulación desde el principio cuando sea necesario para garantizar la prestación del servicio.

Hay que solicitarla con seis meses de antelación

El acceso no será automático. El procedimiento comenzará siempre a petición de la persona interesada.

La solicitud deberá presentarse con al menos seis meses de antelación respecto al día señalado como último de prestación de servicios a jornada completa. El trámite deberá realizarse a través de la sede electrónica mediante el modelo normalizado que establezca, en su caso, la Dirección General de la Función Pública.

El trabajador tendrá que indicar qué porcentaje de reducción solicita y cómo desea organizar la jornada después del periodo inicial de jubilación parcial.

Además, tendrá que acreditar la documentación necesaria para demostrar que cumple los requisitos exigidos.

La resolución definitiva corresponde a la Dirección General de la Función Pública, mientras que el órgano gestor deberá estudiar previamente la solicitud y valorar cómo afectaría la reducción a la prestación del servicio.

El INSS debe reconocer primero la pensión

Existe otro paso indispensable. La persona trabajadora tendrá que solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de su pensión de jubilación parcial.

El cambio del contrato de jornada completa a tiempo parcial solo podrá formalizarse una vez que el INSS haya aprobado la pensión. El trabajador deberá comunicar posteriormente esa resolución al órgano gestor de la Administración.

El acuerdo especifica además que acceder a esta situación no supone perder la antigüedad ni los derechos adquiridos.

El trabajador mantendrá los mismos derechos que el personal a tiempo completo, aunque aquellos vinculados al tiempo trabajado serán proporcionales. Esto afecta, entre otros aspectos, a las vacaciones y a los días de asuntos particulares. Tampoco podrá realizar horas extraordinarias, salvo las excepciones previstas legalmente.

La Administración, por su parte, no podrá disponer de ese puesto para cubrirlo definitivamente mientras la persona permanezca en situación de jubilación parcial.

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