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El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: esto pasa con tus vacaciones si estás de baja

La norma permite disfrutarlas en otra fecha cuando la incapacidad temporal impide hacerlo y fija, en determinados casos, un límite de 18 meses
Las vacaciones anuales están reguladas por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que también establece qué ocurre cuando coinciden con una baja médica
Las vacaciones anuales están reguladas por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que también establece qué ocurre cuando coinciden con una baja médica. | Sergio Méndez

Estar de baja médica durante las vacaciones no significa necesariamente perder esos días de descanso. El Estatuto de los Trabajadores permite disfrutarlos en otra fecha cuando una incapacidad temporal impide utilizarlos, aunque el año natural en el que correspondían ya haya terminado.

La clave está en el artículo 38, dedicado a las vacaciones anuales. La norma establece que todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones retribuidas que no puede ser inferior a 30 días naturales al año, salvo que el convenio colectivo o el contrato individual reconozcan una duración superior.

El mismo artículo regula qué ocurre cuando las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal. La respuesta depende del motivo de la baja.

Qué pasa si estás de baja durante las vacaciones

Cuando las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, el trabajador tiene derecho a disfrutar esos días en una fecha diferente.

Este derecho también se aplica cuando las vacaciones coinciden con determinados periodos de suspensión del contrato regulados en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

En estos casos, las vacaciones podrán recuperarse aunque haya terminado el año natural al que correspondían.

Por tanto, si una persona tenía previstas sus vacaciones y una situación de este tipo impide disfrutarlas, esos días no desaparecen automáticamente al llegar el 31 de diciembre.

También puedes recuperar las vacaciones por otras bajas médicas

La protección no se limita al embarazo, parto o lactancia.

El artículo 38 contempla también las incapacidades temporales derivadas de otras contingencias. Si la baja impide disfrutar total o parcialmente las vacaciones durante el año correspondiente, el trabajador podrá utilizarlas cuando finalice la incapacidad temporal.

Aquí sí existe un límite concreto.

El Estatuto establece que podrán disfrutarse posteriormente siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en el que se originaron las vacaciones.

Por ejemplo, unas vacaciones correspondientes a un determinado año no quedan necesariamente perdidas porque una baja médica impida utilizarlas dentro de ese ejercicio. Habrá que atender al plazo máximo establecido por el artículo 38.

Las vacaciones no pueden sustituirse por dinero

El Estatuto también fija otra regla básica: las vacaciones anuales son retribuidas y no pueden sustituirse por una compensación económica mientras continúa la relación laboral.

La duración concreta será la que establezca el convenio colectivo o el contrato, pero nunca podrá estar por debajo de 30 días naturales.

Las fechas, además, deben fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, respetando lo establecido en el convenio colectivo.

Si existe desacuerdo sobre cuándo deben disfrutarse, será la jurisdicción social la que determine la fecha correspondiente mediante un procedimiento sumario y preferente.

La empresa debe avisarte con dos meses de antelación

Otro aspecto importante del artículo 38 afecta al calendario.

La empresa debe establecer un calendario de vacaciones, y el trabajador tiene derecho a conocer las fechas que le corresponden al menos dos meses antes de que comiencen.

Esto significa que las vacaciones no dependen únicamente de una decisión inmediata de la empresa. Su planificación debe respetar las reglas establecidas en el Estatuto y, cuando exista, en el convenio colectivo aplicable.

En plena temporada de vacaciones, el artículo 38 deja así una idea especialmente relevante para cualquier trabajador: una baja médica que realmente impida disfrutar de las vacaciones no supone automáticamente perder esos días. Dependiendo de la causa de la incapacidad temporal, podrán recuperarse posteriormente bajo las condiciones y plazos establecidos por la ley.

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