Estar de baja médica no obliga a permanecer encerrado en casa. Un trabajador puede viajar mientras se encuentra en situación de incapacidad temporal, pero determinadas actividades realizadas durante ese periodo sí pueden acabar incluso en un despido disciplinario.
La clave no está en el viaje en sí, sino en qué hace el trabajador durante la baja y si esa conducta resulta compatible con la enfermedad o lesión que le impide acudir a su puesto de trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores no establece ninguna prohibición general que impida desplazarse, viajar o pasar unos días fuera durante una incapacidad temporal. Tampoco recoge el hecho de “irse de vacaciones” como una causa automática de despido.
Sin embargo, el artículo 54 del Estatuto permite a la empresa recurrir al despido disciplinario cuando exista un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Entre las causas previstas se encuentra la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.
Cuándo un viaje puede acabar en despido
Los tribunales han tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones sobre trabajadores que realizan diferentes actividades mientras permanecen de baja médica.
La doctrina judicial establece que no cualquier actividad realizada durante una incapacidad temporal justifica una sanción.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia recordaba en una resolución difundida en febrero de 2025 que únicamente pueden resultar sancionables aquellas conductas que, teniendo en cuenta la enfermedad y el trabajo desempeñado, puedan perjudicar la recuperación del trabajador o demuestren que realmente está en condiciones de trabajar.
Esto significa que dos trabajadores podrían hacer exactamente el mismo viaje y que las consecuencias fueran diferentes dependiendo de la causa de sus respectivas bajas.
Una persona de baja por una dolencia que permita caminar, descansar o desplazarse podría realizar un viaje sin que exista necesariamente ninguna irregularidad.
Distinto sería, por ejemplo, que alguien con una lesión que exige reposo realizara actividades físicas intensas incompatibles con las restricciones indicadas por los médicos.
En ese supuesto, la empresa podría considerar que existe una transgresión de la buena fe contractual y recurrir al despido disciplinario, siempre que pueda demostrar la gravedad de los hechos.
No existe una prohibición de viajar estando de baja
La legislación tampoco establece que una persona en situación de incapacidad temporal deba permanecer obligatoriamente en su domicilio.
Por tanto, salir de casa, viajar, ir a un restaurante o realizar determinadas actividades de ocio no supone automáticamente cometer una infracción laboral.
La cuestión fundamental es que la actividad sea compatible con el proceso de recuperación y con las indicaciones médicas.
En algunas bajas relacionadas con problemas psicológicos, por ejemplo, determinadas actividades sociales, paseos o desplazamientos pueden incluso ser compatibles con el tratamiento prescrito.
Cada situación debe analizarse individualmente teniendo en cuenta la enfermedad, las limitaciones funcionales y la actividad realizada.
También pueden quitarte la prestación
El despido no es la única consecuencia que puede tener una conducta fraudulenta durante una incapacidad temporal.
El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el subsidio por incapacidad temporal puede ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente para obtenerlo o conservarlo.
También puede suspenderse si el trabajador desarrolla una actividad laboral por cuenta propia o ajena mientras cobra la prestación.
La normativa contempla igualmente la suspensión cuando, sin una causa razonable, el beneficiario rechaza o abandona el tratamiento médico indicado.
Ninguno de estos supuestos establece, sin embargo, que realizar un viaje constituya por sí solo una infracción.
Baja médica y vacaciones no son lo mismo
Existe además una diferencia jurídica importante entre estar de baja y encontrarse oficialmente de vacaciones.
Cuando un periodo de vacaciones previamente establecido coincide con una incapacidad temporal que impide disfrutarlo, el trabajador puede recuperar esos días posteriormente en los términos que establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, desde el punto de vista laboral resulta más preciso hablar de viajar durante una baja médica que de disfrutar de vacaciones mientras se está de baja.
Estar de baja tampoco permite despedir automáticamente
La empresa tampoco puede despedir a una persona simplemente porque se encuentre enferma.
La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, incluye expresamente la enfermedad o condición de salud entre las circunstancias protegidas frente a la discriminación.
Los tribunales ya han aplicado esta protección. En marzo de 2025, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la nulidad de la extinción del contrato de un trabajador que llevaba cinco días de baja al considerar que existía discriminación por enfermedad y que la empresa no había aportado una justificación objetiva suficiente.
Por tanto, estar de baja y viajar no equivale automáticamente a un despido.
La empresa deberá acreditar que la conducta del trabajador es suficientemente grave, perjudica su recuperación, contradice las limitaciones derivadas de la enfermedad o demuestra una utilización fraudulenta de la incapacidad temporal.
Solo en esos casos puede llegar a justificarse un despido disciplinario, que, si finalmente es declarado procedente, se produce sin derecho a indemnización.





