Las empresas tendrán que facilitar por escrito a sus trabajadores mucha más información sobre sus condiciones laborales, incluida la existencia y el funcionamiento de determinados sistemas algorítmicos o automatizados que influyan en decisiones sobre salarios, horarios, tareas, ascensos, lugar de trabajo o incluso la extinción del contrato.
Así lo establece el Real Decreto 723/2026, publicado este martes, 15 de septiembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma amplía los derechos de información de los trabajadores y entrará en vigor 20 días después de su publicación, el próximo 5 de octubre.
El decreto transpone parcialmente una directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles y sustituye al Real Decreto 1659/1998. Su objetivo es que las personas conozcan con mayor precisión las condiciones esenciales de su empleo desde el comienzo de la relación laboral.
Qué tendrán que explicar las empresas sobre sus algoritmos
Una de las principales novedades afecta al uso de algoritmos y sistemas automatizados para tomar decisiones laborales.
La empresa deberá informar de su existencia y también de sus “pautas, criterios y reglas de funcionamiento” cuando se utilicen para adoptar decisiones relacionadas con las condiciones de trabajo.
El BOE enumera expresamente varios ámbitos:
-Duración y distribución de la jornada
-Asignación de tareas
-Determinación de salarios
-Progresión profesional
-Lugar de trabajo
-Extinción del contrato
Por tanto, la obligación no afecta a cualquier algoritmo o programa utilizado por una compañía. El Real Decreto la vincula específicamente a aquellos sistemas empleados para adoptar decisiones que incidan en estas condiciones laborales.
Salario, horarios y vacaciones: más información por escrito
Los algoritmos son solo una parte de los cambios. La nueva normativa establece una extensa relación de datos que las empresas deberán comunicar por escrito.
Entre ellos figura la cuantía del salario base y de cada complemento salarial, que tendrán que aparecer diferenciados. Cuando existan conceptos variables, deberá explicarse además cómo se calculan y cuáles son los criterios para percibirlos.
También deberá detallarse la duración y distribución diaria, semanal y anual de la jornada, si existe trabajo nocturno o por turnos y cuáles son los procedimientos para modificar horarios o cambiar turnos.
La información alcanza igualmente a las horas extraordinarias y su retribución, las vacaciones y el procedimiento para fijarlas, el periodo de prueba y el derecho a la formación proporcionada por la empresa.
En los trabajos con distribución irregular de jornada deberán indicarse además los días y horas en los que la empresa puede requerir la prestación de servicios y los periodos mínimos de preaviso.
En el caso de los fijos discontinuos, se deberá informar de los periodos de actividad e inactividad o, cuando todavía no puedan concretarse, de su estimación.
También deberán informar sobre el despido y el convenio
El Real Decreto introduce otras obligaciones sobre cuestiones especialmente relevantes para el trabajador.
La empresa deberá informar del procedimiento para extinguir el contrato, incluidos los requisitos formales y los plazos de preaviso cuando procedan.
También deberá identificar el convenio o convenios colectivos aplicables, con datos como su código, fecha de publicación, periodo de vigencia y, en su caso, su situación de ultraactividad.
La información incluye asimismo el plan de igualdad aplicable, el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo y, cuando proceda, las medidas destinadas a garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
Cuándo tendrá que recibir la información el trabajador
Como regla general, toda esta información deberá entregarse antes del inicio de la relación laboral cuando no figure ya en el contrato escrito que tenga el trabajador. Podrá facilitarse en papel o en formato electrónico, siempre que pueda almacenarse e imprimirse y la empresa conserve constancia de su entrega.
Este capítulo de la nueva regulación se aplicará a las relaciones laborales de más de cuatro semanas de duración. El decreto también contempla reglas específicas para pescadores y gente de mar.
La norma no deja fuera a quienes ya estén trabajando cuando entre en vigor. En estos casos, el empleado podrá solicitar la nueva información y, si no la tiene ya en su poder, la empresa deberá facilitársela en un plazo de 30 días hábiles desde que reciba la petición.
El Ministerio de Trabajo, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), deberá poner a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento con esta información en un plazo máximo de 20 días desde la publicación del Real Decreto. La ausencia temporal de ese modelo, sin embargo, no impedirá que las nuevas obligaciones sean exigibles cuando entre en vigor la norma.







