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Es oficial: llega a los juzgados de Canarias un nuevo servicio para mayores de 65 años

Las personas de 80 años o más podrán recibir este acompañamiento incluso sin solicitarlo si el órgano judicial lo considera necesario
Es oficial: llega a los juzgados de Canarias un nuevo servicio para mayores de 65 años
Juzgados de La Laguna. Sergio Méndez

El Gobierno de Canarias ha regulado un nuevo sistema de apoyo en juzgados y fiscalías para personas mayores de 65 años y personas con discapacidad. La denominada “persona facilitadora” tendrá como función ayudarles a comprender los procedimientos, comunicarse con los profesionales de Justicia y participar en condiciones de igualdad.

El Decreto 145/2026, publicado este martes, 22 de septiembre, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), establece que las personas de 65 años o más podrán solicitar este acompañamiento cuando intervengan en un procedimiento judicial o ante el Ministerio Fiscal. En el caso de los mayores de 80 años, la asistencia podrá prestarse incluso aunque no la hayan solicitado previamente si se considera necesaria.

La medida también está dirigida a las personas con discapacidad y podrá extenderse durante todo el procedimiento judicial o fiscal. Su implantación será progresiva: comenzará en 2026 para los asuntos penales, llegará en 2027 a los órganos del orden civil y se extenderá en 2028 al resto de órganos judiciales.

Qué hará la persona facilitadora en los juzgados de Canarias

La figura está concebida para eliminar barreras de comprensión y comunicación. Su cometido será asegurarse de que la persona destinataria entiende qué está ocurriendo durante el procedimiento y puede tomar decisiones con la información necesaria.

Entre sus funciones se encuentra acompañar a la persona durante trámites y diligencias judiciales, ayudarla a prepararse para las actuaciones, colaborar en la obtención de testimonios y facilitar que comprenda el contenido de las resoluciones judiciales.

También podrá elaborar un perfil individualizado con las adaptaciones que necesita cada persona e informar a jueces, fiscales y otros profesionales sobre los apoyos que deben aplicarse.

El decreto deja claro que el facilitador no puede hablar en nombre de la persona asistida ni influir en sus decisiones o en el resultado del procedimiento. Su función se limita a facilitar la comunicación, la comprensión y la participación efectiva.

Siempre que sea posible y la persona destinataria no se oponga, se procurará que sea el mismo profesional quien la acompañe durante todo el procedimiento.

Mayores de 80 años: el apoyo puede activarse sin solicitud

Una de las principales novedades afecta a las personas de 80 años o más. Aunque la regla general establece que el interesado debe solicitar la designación del facilitador, en estos casos el órgano judicial podrá acordarla de oficio cuando considere que resulta necesaria.

También podrá promoverla el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes del procedimiento.

Para las personas mayores de entre 65 y 79 años, el decreto contempla el servicio cuando estas lo soliciten. En el caso de las personas con discapacidad, el tribunal o la Fiscalía también podrán acordar las adaptaciones cuando aprecien esa necesidad aunque la discapacidad no haya sido acreditada previamente mediante certificado.

Quién podrá ejercer como facilitador

Podrán ejercer esta función profesionales titulados en áreas como Derecho, Educación Social, Logopedia, Psicología, Terapia Ocupacional, Trabajo Social, Pedagogía, Psicopedagogía o Criminología.

Además, deberán contar con formación o experiencia específica. Entre las vías previstas figuran acreditar un mínimo de 200 horas de formación en atención a personas con discapacidad, disponer de un título específico de facilitador o acreditar al menos un año de experiencia laboral en centros o entidades dedicados a personas con discapacidad o mayores.

Canarias creará además un Registro Administrativo Canario de Personal Facilitador. Mientras entra en funcionamiento, la Consejería competente solicitará a colegios profesionales y entidades vinculadas a personas mayores y con discapacidad listas de profesionales que cumplan los requisitos.

El decreto entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOC, sin perjuicio del calendario progresivo establecido para su aplicación en los diferentes órdenes judiciales.

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