El Tribunal Supremo ha congelado de forma cautelar la inscripción y los efectos electorales en el censo del exterior de los nacionalizados por la llamada ‘ley de nietos’ que no acrediten el exilio de sus familiares. La medida atora el registro para miles de descendientes en el extranjero hasta que exista sentencia firme.
La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo atiende las medidas cautelares solicitadas por Vox y la formación Iustitia Europa. Ambas organizaciones recurrieron el criterio fijado por la Junta Electoral Central (JEC), alegando una alteración irregular del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA).
Esta paralización judicial tiene un impacto directo en el Archipiélago, una de las comunidades autónomas con mayor peso de votantes en el exterior, especialmente en países de Latinoamérica. La Ley de Memoria Democrática exigía acreditar el exilio de los progenitores o abuelos para obtener la nacionalidad, pero una instrucción dictada en 2022 por el Ministerio de Justicia suavizó este requisito al presumir la condición de exiliado a cualquiera que hubiera salido de España entre 1936 y 1955.
Qué establece la resolución del Tribunal Supremo
El auto dictado por el alto tribunal distingue dos supuestos para las personas acogidas a esta norma. Por un lado, bloquea la inscripción en el censo electoral a quienes completen el trámite de nacionalidad a partir de ahora, una suspensión que se mantendrá hasta que se resuelvan los recursos.
Por otro lado, la resolución suspende los efectos electorales para las personas que ya figuran inscritas en el censo CERA, lo que les impedirá ejercer el derecho al voto en las próximas convocatorias electorales mientras no haya una sentencia definitiva.
La única excepción fijada por la Sala beneficia a los ciudadanos que presenten una certificación expedida por los Registros Consulares. Dicho documento debe demostrar de forma explícita que sus padres o abuelos sufrieron exilio y renunciaron a la nacionalidad española por motivos políticos, ideológicos o de creencia.
El origen de la controversia normativa
El conflicto jurídico surge de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, firmada por la exdirectora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente. El texto reglamentario fijó que bastaba acreditar la salida del territorio nacional entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955 para dar por hecho el exilio, sin necesidad de probar una persecución explícita.
Esta interpretación provocó división en la Junta Electoral Central, que el pasado 16 de julio rechazó declararse competente para fiscalizar las nacionalizaciones. Sin embargo, cuatro de sus 13 miembros firmaron un voto particular en el que denunciaron un aumento “formidable e irreversible” del censo electoral contrario a la ley.
La resolución del tribunal se adoptó con el voto en contra de uno de los seis magistrados de la Sala y contradice el criterio de la Abogacía del Estado, que había solicitado desestimar la suspensión por considerar que afectaba al derecho de sufragio activo.






