La Ley del Suelo abre la mano a cualquier uso en suelo rústico que añada renta a los agricultores

Las edificaciones complementarias al sector primario podrán ocupar el 15% de una finca rural, una medida que la dirección del PSOE canario rechaza
Las explotaciones agrícolas podrán incluir otros usos complementarios a esta actividad. / DA
Las explotaciones agrícolas podrán incluir otros usos complementarios a esta actividad. / DA

El proyecto de la Ley del Suelo aprobado por el Gobierno regional, y que en septiembre iniciará su trámite parlamentario, abre la mano a nuevos usos en suelo rústico con la justificación de promover el sector primario, permitiendo rentas complementarias a los agricultores y ganaderos.

Una medida que, sin bien en letras grandes concita cierto consenso, no así en la letra pequeña, ya que los críticos con la futura ley temen que los nuevos usos acaben desplazando al agrario y urbanizando el mundo rural.

El proyecto de ley define los usos ordinarios o propios de esta clase de suelos: “agrario, ganadero, pastoreo, piscícola, silvícola-forestal, cinegético y cualesquiera otros equivalentes”.

Y a renglón seguido posibilita, “sin carácter limitativo, los usos complementarios admisibles, desde la venta de productos agrarios, hasta el uso turístico, pasando por la producción de energías renovables; los que tengan por objeto transformar y vender productos agrarios; las actividades artesanales; la de restauración con productos obtenidos en la explotación; las culturales, las educativas y cualesquiera otras que den renta complementaria a la explotación.

“En suma”, reza la exposición de motivos, “el objetivo es que el suelo sea un elemento no solo imprescindible para el sector primario, sino ordenado de modo que contribuya a su desarrollo y consolidación como sector económico estratégico”. La superficie ocupada por el conjunto de los usos complementarios al agrario puede llegar a ocupar hasta el 10% de la explotación o el 15% del terreno realmente explotado, unos porcentajes que la dirección regional del PSOE ha propuesto, sin éxito de momento, eliminar del proyecto de ley, algo que ahora tendrá que defender en el trámite parlamentario de esta iniciativa.

OBRAS SIN NECESIDAD DE LICENCIA

Otra novedad de la iniciativa legislativa gubernamental se refiere a que los usos ordinarios se someten bien “a licencia municipal, en los casos tasados que establece la [futura] ley y que incluyen las obras de nueva planta y los movimientos de tierras” o bien “a comunicación previa, en los casos no limitativos que relaciona esta norma”.

O incluso, en determinados supuestos, pueden ejecutarse obras sin necesidad de título habilitante o comunicación previa (como la preparación y la roturación de los terrenos, o el arreglo y el mantenimiento de las instalaciones vinculadas a la agricultura). Y todo ello, según el proyecto de ley, “sin menoscabo de las potestades de la Administración de inspección y de sanción en caso de incumplimiento”.

ADVERTENCIAS DEL CONSEJO CONSULTIVO

El aumento notable de usos que se podrán desarrollar en suelo rústico ha llevado al Consejo Consultivo de Canarias a advertir al Gobierno regional de que cualquier actividad y obra que no sea la propia de este tipo de terrenos “debe tener carácter excepcional”.

También se podrán implantar en suelo rústico proyectos y actividades de iniciativa tanto pública como privada que sean declaradas de interés insular o autonómico, aunque no estén previstas en ningún plan de ordenación territorial. No obstante, en suelo rústico de protección agraria este tipo de mecanismos extraordinarios solo podrán ser para iniciativas públicas.

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