La llegada de la muerte es inevitable, por más que nos empeñemos en negarlo o discutirlo, incluso desde el punto de vista científico. Sin embargo, no todo el mundo afronta esta dramática situación de la misma forma, especialmente cuando se trata de personas afectadas por una enfermedad terminal. Por este motivo, en los últimos años el Gobierno de Canarias ha ido dando una serie de pasos en pos de facilitar, en el marco de sus competencias, ese complejo tránsito. En este sentido, el 1 de julio de 2007 se puso en marcha el registro regional de manifestaciones anticipadas de voluntad. Se trata de las instrucciones que una persona quiere que cumpla el personal sanitario cuando ya no pueda expresar su consentimiento sobre los actos médicos que se le deban practicar.
En dicho documento, la persona, que debe ser mayor de edad y capaz, debe manifestar libremente las instrucciones sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez fallecida, el destino de su cuerpo y de sus órganos o tejidos, que deberán tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación cuyas circunstancias no le permitan expresar libremente su voluntad. Según datos facilitados por la Consejería de Sanidad, en el último año se inscribieron en el Archipiélago 861 manifestaciones anticipadas de voluntad, lo que hace que en total se hayan realizado 9.205 inscripciones en los últimos nueve años. De esa cifra, hasta el pasado 21 de julio, 8.708 se encontraban aún vigentes. Desde la Consejería explican que “el hecho de que haya más inscripciones que testimonios vitales vigentes se debe a que se siguen realizando inscripciones y también se han dado de baja a otorgantes por fallecimiento, o porque si se trasladan a otra comunidad y la formalizan allí, la nuestra se revoca”.
El registro de las manifestaciones anticipadas de voluntad es único para todo el Archipiélago, tiene carácter administrativo, público y gratuito; el firmante puede en cualquier momento modificar, sustituir o revocar el documento, que debe realizarse ante los funcionarios de la Consejería de Sanidad o ante cualquier notario perteneciente al Colegio Notarial de Canarias. Desde Sanidad dejan claro que no pueden incluirse en este testamento vital manifestaciones que sean contrarias al ordenamiento jurídico, ni tampoco aquellas que no se ajusten a la buena práctica clínica; ni las que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que se hubiera previsto al otorgarlas. Igualmente, la instrucción sanitaria o post mortem del otorgante es la que tiene preferencia para el personal clínico. Por eso, no se consulta a la familia que, con relación a lo manifestado, no puede oponerse.
[su_note note_color=”#d0d3d5″ radius=”2″]Mujer, donante de órganos y testigo de Jehová, perfiles más habituales
Del total de testamentos vitales que obran en poder de Sanidad, en cerca del 40% se manifiesta la autorización para la donación de órganos; aproximadamente el 55% pertenecen a mujeres y hay un alto porcentaje de personas que son testigos de Jehová. Desde la Consejería explican que el propio registro indica a los centros asistenciales y al 112 la existencia del documento de manifestación anticipada de voluntad a los efectos de la anotación correspondiente en la historia clínica.[/su_note]