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Condenan a un banco a devolver 1,6 millones a un empresario isleño

En la sentencia se considera probado que al minorista insular no se le informó debidamente del riesgo de perder todo lo invertido
Solo dos de 25 valores subyacentes al contrato cotizaban en España. EP
Solo dos de 25 valores subyacentes al contrato cotizaban en España. EP
Solo dos de 25 valores subyacentes al contrato cotizaban en España. EP

El Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Santa Cruz de Tenerife ha condenado recientemente al Banco Santander a devolver 1.600.000 euros a un pequeño empresario tinerfeño, al considerar que no se le informó debidamente del riesgo que corría a cuenta de una operación altamente especulativa como en realidad es el llamado Producto Estructurado Tridente, que curiosamente era denominado en la entidad financiera como una operación a plazo fijo. El tribunal da la razón así a los argumentos defendidos por el letrado Carlos Zurita, del despacho Sirvent & Granados, conocidos especialistas en reclamaciones a entidades financieras.

Los hechos que nos ocupan se inician a finales de 2007, cuando el tinerfeño contrata este producto debido a lo que calificó de “estrecha relación de confianza con la entidad demandada” y que “los ahorros de su actividad profesional como autónomo” se encontraban allí depositados. Básicamente, el resultado de este Producto Estructurado Tridente dependía de la evolución bursátil de tres acciones cotizantes en mercados nacionales, pero en apenas dos años se le ofreció cambiarlo a coste cero por otro idéntico salvo el hecho de que pasaba de tres a 25 acciones, casi todas con referencia en mercados foráneos. De esas 25, se toman como referencia las cinco con peor cotización.

Ojo al dato: el empresario aportó 600.000 euros, mientras que el millón restante se lo prestó el banco. Resulta sencillo de comprender que se trata de un producto altamente especulativo, dado que, de venir mal dadas, no solo perdería su aportación y lo prestado por el banco, sino que además tendría que devolver el préstamo.

Y vinieron mal dadas, aunque tampoco es de extrañar, dado que, según sostuvo el empresario, las 25 acciones o valores bursálites que funcionaban como subyacentes del producto especulativo en cuestión “venían arrastrando una tendencia negativa en la cotización desde el inicio de la crisis”.

Tal mal dadas vinieron con las 25 subyacentes que al empresario no le quedó más remedio que cancelar con enormes pérdidas el producto, de tal modo que se quedó con poco más de 900.000 de los 1.600.000 euros tan mal invertidos, además de, claro está, la obligación de devolver el millón que se le había prestado. Ahora, con la sentencia, esta cantidad retorna a la entidad, pero el tribunal no solo considera nulo el contrato especulativo, sino también el préstamo, de tal modo que se produce un retorno a la situación inicial y el minorista rescata así sus ahorros.

Como ya es habitual en estos casos (la excepcionalidad del que nos ocupa radica en la elevada cuantía), el argumento jurídico para declarar nulos el estructurado y el préstamo adjunto pasa por un error en el vicio de consentimiento prestado por el empresario, al no ser informado de forma suficiente sobre los riesgos del producto.

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