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“Vale la pena seguir reclamando judicialmente gastos hipotecarios”

Los expertos en demandas bancarias recuerdan que los ciudadanos, pese a la reciente sentencia del Supremo, siguen teniendo derecho a exigir lo que pagaron indebidamente
Los abogados tinerfeños Tomás González Jorge y Noemí Melio (Iuriscan). Andrés Gutiérrez
Los abogados tinerfeños Tomás González Jorge y Noemí Melio (Iuriscan). Andrés Gutiérrez
Los abogados tinerfeños Tomás González Jorge y Noemí Melio (Iuriscan). Andrés Gutiérrez

No se puede dar la batalla por perdida. Sea la cantidad que sea, el consumidor tiene derecho a que el banco le devuelva lo que le cobró de más en su día y todos los intereses generados por esas cantidades. Es absurdo llegar a un acuerdo por mucho menos de lo que le correspondería. Claro que vale la pena seguir reclamando judicialmente”. Con esa rotundidad se manifiestan los letrados tinerfeños Tomás González Jorge y Noemí Melio (Iuriscan), dos especialistas en reclamaciones a entidades financieras que desvelan a DIARIO DE AVISOS los efectos de la sentencia que esta semana dictó el Tribunal Supremo sobre los llamados gastos corrientes hipotecarios.

Para González Jorge, no hay dudas sobre la principal consecuencia de dicha decisión del alto tribunal español. “Claro que se podrá seguir solicitando la nulidad de los gastos de formalización de la hipoteca, porque en su día se pagó indebidamente lo relativo al Registro de la propiedad y, casi en su totalidad, los costes de notaría. Y a esas cantidades hay que sumar los intereses legales que, a la vista del tiempo transcurrido, suelen suponer entre el 30 y el 50% más”, insiste el citado jurista. Como recordará el lector, la Sala de lo Civil del Supremo anunció el pasado miércoles que lo abonado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la hora de formalizar la hipoteca no tendrá que ser devuelto por las entidades financieras. Ello limita los efectos de una sentencia anterior del propio Supremo, que en diciembre de 2015 declaró la nulidad de la cláusula impuesta por los bancos para que fuera el cliente quien se hiciera cargo de esos gastos corrientes hipotecarios. Pero, siendo relevante la cantidad que corresponde al referido impuesto, los consumidores mantienen su derecho a recuperar el resto de lo abonado entonces. “No expira ningún plazo para reclamar esas cantidades”, aclara Noemí Melio, quien despeja una duda habitual entre los afectados al añadir que “el hecho de que ya se tenga una sentencia favorable por la cláusula suelo no impide, de ninguna manera, plantear esta nueva reclamación al banco”.

Los abogados tinerfeños Tomás González Jorge y Noemí Melio (Iuriscan). Andrés Gutiérrez
Los abogados tinerfeños Tomás González Jorge y Noemí Melio (Iuriscan). Andrés Gutiérrez

Sobre la posibilidad de que, como ha ocurrido en anteriores ocasiones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrija al Supremo, la respuesta de ambos letrados coincide en que “seguramente llegará a la UE, pero el hecho de que la sentencia del TS sea por unanimidad, que no haya un voto particular de ninguno de los magistrados, no invita al optimismo”.

Lo que no contemplan ni Tomás González Jorge ni Noemí Melio es que los bancos decidan, motu proprio, devolver a sus clientes lo que pagaron de más: “Si no lo hicieron cuando las cláusulas suelo, no parece probable que lo hagan ahora”.

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