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Canarias pega un salto histórico con las reformas del Estatuto y el REF

El pleno del Senado aprueba definitivamente las leyes que modifican dos leyes que constituyen los pilares centrales de la estructura política, económica, fiscal y social de la comunidad autónoma
Fernando Clavijo, con los senadores canarios en la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado. / DA
Fernando Clavijo, con los senadores canarios en la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado. / DA

El Senado descorcha hoy sendas botellas para celebrar la aprobación definitiva de las reformas del Estatuto de Autonomía de Canarias y del Régimen Económico y Fiscal (REF), que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Son los pilares centrales de la arquitectura política, económica, fiscal y social del archipiélago atlántico español, en el marco de la Constitución y del Tratado de la Unión Europea. En la práctica, estas normas funcionan como vasos comunicantes y, casualmente, su tramitación ha transcurrido en paralelo. De hecho, el Estatuto blinda el REF de las conveniencias del Gobierno de la nación de turno y desvincula sus recursos de la financiación autonómica ordinaria. Y se consolida el carácter ultraperiférico de la región.  

Entre una y otra ley hay diez años de diferencia. Los orígenes del REF se retrotraen a 1972: la tradición librecambista de los puertos franco (todavía en el anterior régimen, sí) se materializó en la Ley del Régimen Económico y Fiscal. Tras el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea, el 1 de enero de 1986, hubo que adaptarse a los nuevos tiempos y se hizo por medio de la ley 20/1991 de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF; el Reglamento 1911/1991 del Consejo Europeo, referente a la aplicación de las disposiciones del Derecho Comunitario, y la decisión del Consejo 91/314/CEE, de 26 de junio de 1991, sobre el Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad de Canarias (Poseican). Más tarde, el Consejo de Ministros acordó el 23 de junio de 2017 remitir a las Cortes el proyecto por el que se revisa la ley 19/1994, de 6 de julio, que es la que se cambia ahora. Desde el 1 de enero de 2015 rige el texto que regula los incentivos fiscales: la ZEC, la RIC y las deducciones en el Impuesto de Sociedades. En junio de 2018, la ponencia del Congreso incorporó el 75% de descuento para residentes canarios en los vuelos y viajes marítimos con la Península, una bonificación que los actuales Presupuestos Generales del Estado tomaron prestada. Hasta entonces, el REF únicamente incluía la compensación para los trayectos interinsulares, en tanto que la reducción del precio con el resto del país dependía de las cuentas públicas y, por ende, de la voluntad de negociación. El 10 de septiembre, la Comisión de Hacienda de la Cámara baja avaló por unanimidad el proyecto, que la del Senado ratificó el 10 de octubre y este miércoles confirma el pleno. 

El primer Estatuto lleva la fecha del 10 de agosto de 1982 y el segundo, del 30 de diciembre de 1996. Tras el intento fallido de 2007, cuando la propuesta fue devuelta al Parlamento por desavenencias asociadas a intereses partidistas, la Asamblea autonómica impulsó la reforma el 22 abril 2014, con los votos favorables de los grupos Nacionalista y Socialista, la abstención del Mixto (NC-PIL), y el rechazo del PP. El dictamen de la ponencia salió adelante el 13 de septiembre último en el Congreso con el empujón del PSOE, el PP, el PDeCAT, el PNV, CC y NC. Podemos lo rechazó y Ciudadanos se abstuvo. Emitido el informe del Parlamento canario, la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado acreditó la iniciativa el 18 de octubre; también, con la negativa de Podemos y la abstención de Cs. 

Polémicas aparte, el brinco que pega Canarias supera con creces el salto del pastor. Sube una colina y baja una montaña. La ciudadanía no lo notará de golpe, sino en función de las circunstancias del momento. El presidente del Gobierno dispondrá, por ejemplo, de la capacidad de disolver el Parlamento y convocar elecciones anticipadas, que ya no coincidirán obligatoriamente con las locales (ayuntamientos y cabildos). Se le concede, además, la facultad de promulgar decretos leyes. La supresión de los aforamientos políticos implica que sus señorías y los miembros del Ejecutivo pierden el escudo institucional del Tribunal Superior de Justicia para causas ajenas a su cargo. 

Hasta que de aquí a tres años se elabore una ley electoral diferente a la de 2003, se establece en 61 el número de escaños y se abaratan las cuotas de acceso. La lista regional de 9 está en el aire.

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