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Santa Cruz prohíbe el reparto de folletos publicitarios a pie de calle

La Gerencia Municipal de Urbanismo saca a exposición pública una nueva ordenanza que regula, de forma específica, la publicidad exterior que se aplica en edificios, fachadas, azoteas o en las vías
Los nuevos soportes, como las pantallas electrónicas, también están regulados dentro de la nueva norma. F. P.

Santa Cruz está apostando por regular los espacios públicos para evitar que, en su uso, se lleven a cabo actividades que molesten o deterioren el entorno. La ordenanza de Tráfico, aún en trámite, pretende hacerlo con las ONG que abordan a los transeúntes para exponer sus servicios, y ahora es la Gerencia Municipal de Urbanismo la que regulará, también mediante una ordenanza, la publicidad exterior. En ella, actos tan habituales como es el reparto de folletos publicitarios a pie de calle quedarán prohibidos. Esta nueva norma regula desde el ya mencionado reparto de pasquines hasta las lonas que cuelgan de edificios, pasando por las vallas o los nuevos soportes, como las pantallas electrónicas.

Tal y como se recoge en los motivos de esta nueva ordenanza, a la que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS, que saldrá a exposición pública a lo largo de esta semana, “la publicidad exterior constituye una importante actividad económica que además incide considerablemente en el paisaje urbano, y, por tanto, ha de ser regulada de forma aislada y contemplando las nuevas tecnologías”. Una norma que excluye de su regulación la publicidad en elementos ubicados en dominio público, los paneles informativos de obras en ejecución, la de carácter aéreo, la electoral, las instalaciones de carácter efímero (banderolas, pancartas…) de actos culturales o la que figura en el transporte público, vehículos turísticos o taxis.

Además de prohibirse el ya mencionado reparto de publicidad a pie de calle o que comporte el lanzamiento de cualquier tipo de material a la vía, también se prohíbe colocar soportes que afecten a edificios catalogados o declarados Bien de Interés Cultural; proyecciones publicitarias fijas o animadas que afecten a la seguridad vial; la publicidad sonora; la colocada en vehículos o remolques, en circulación o estacionados, excepto en los que pertenezcan a actividades económicas; la que se realiza a base de carteles, octavillas o pegatinas, fijada sobre paramentos de edificios, monumentos, obras públicas, viario público o elementos de mobiliario urbano; carteles indicativos o de señalización direccional con mención de marcas, distintivos, logotipos o denominación comercial de establecimientos.

Los nuevos soportes publicitarios, como las pantallas electrónicas, también están reguladas por esta nueva ordenanza. Así, este tipo de soporte, es decir, luminosos, iluminados o retroiluminados, no deberán producir deslumbramiento, fatiga o molestias visuales, ni inducir a confusión con señales luminosas de tráfico, debiendo cumplir con la normativa sobre balizamiento para la navegación aérea, así como con las condiciones legalmente previstas en cuanto a contaminación lumínica y eficiencia energética.

También se procede a la regulación de los soportes dependiendo de su ubicación: azoteas, paredes medianeras y fachadas. En cada apartado se establecen los metros máximos que se podrán usar, el retranqueo respecto a las vías públicas o las condiciones de seguridad y adaptación al entorno en el que se coloquen. Además, se regula de forma específica la publicidad en edificios en construcción, en solares o parcelas en suelo urbano, con especial atención, en este caso, a las vallas publicitarias.

Infracciones

En cuanto a quién corresponde la responsabilidad de que la publicidad se ajusta a lo estipulado por la ordenanza, el texto establece que serán responsables de la infracción el promotor tanto de la empresa publicitaria como la del producto o servicio anunciado, sean ambos personas físicas o jurídicas, así como el propietario del terreno, inmueble o concesionario de la instalación donde haya sido colocada la publicidad. En cuanto a las infracciones, estas pueden ser leves, graves o muy graves, con sanciones que van desde los 750 a los 3.000 euros.

Se recuerda que cualquier actividad publicitaria está sujeta a comunicación previa en la Gerencia de Urbanismo y solo actividades de carácter profesional que conlleven la colocación de una placa (abogados, médicos, etcétera) están exentas. Tampoco la necesitarán las banderas oficiales, los carteles de horarios o los de venta o alquiler de inmuebles colocados en los inmuebles.

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