la laguna

La Fiscalía respalda a las mujeres que piden entrar en la Esclavitud del Cristo

El juicio contra la Hermandad de La Laguna y el Obispado por la negativa a admitir miembros femeninos ha quedado visto para sentencia, con el apoyo del ministerio fiscal a la demanda por vulneración del derecho de igualdad
La Fiscalía respalda a las mujeres que piden entrar en la Esclavitud del Cristo. DA
La Fiscalía respalda a las mujeres que piden entrar en la Esclavitud del Cristo. DA
La Fiscalía respalda a las mujeres que piden entrar en la Esclavitud del Cristo. DA

La Fiscalía se sumó ayer la demanda presentada por un grupo de mujeres contra la hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna y el Obispado de Tenerife por la negativa de dicha hermandad a que las mujeres puedan ser integrantes de la misma.

El fiscal Jonay Socas consideró que “como asociaciones que están también dentro del ordenamiento civil, evidentemente están vinculadas a la Constitución y entendemos que ese artículo 1 del estatuto infringe un derecho fundamental, al de la igualdad efectiva, y por tanto entendemos que debe ser estimada la demanda”.

Dicho artículo 1 recoge que la Esclavitud es “una asociación religiosa de caballeros” y lo que solicita el grupo de mujeres demandantes, encabezadas por Teresa Laborda, es que se cambie por “fieles o personas, y que nos dejen entrar”.

El juicio tuvo lugar ayer en el Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, con Gabriela Reverón como magistrada, y la demanda llega tras “20 años de lucha, muchos escritos sin contestar, muchas solicitudes de buena fe, porque queríamos entrar como una más”, enfatizó Teresa Laborda, quien recordó que la demanda se formuló a finales de 2018, tras “la última carta enviada al Obispado, firmada por 35 mujeres y que nunca se nos contestó”. A esto se suma, además, la decisión de la Junta General de la Esclavitud, tras una votación en su reunión del pasado mes de diciembre, de no aceptar la inclusión de la mujer.

derechos de igualdad y asociación

La abogada de la parte demandante, Andrea Cáceres, defendió que ese artículo 1 de los estatutos de la hermandad infringe el derecho de igualdad, así como el de asociación. Afirmó que “el único argumento jurídico” esgrimido por la Esclavitud para la no admisión de mujeres “es que es una costumbre antigua, una tradición”, lo que, según argumentó, “no es verdad, porque en su origen había hombres y mujeres, y así fue durante 114 años”, y, aunque así hubiese sido, “da igual, estamos en el siglo XXI y en la Constitución está consagrado el derecho de igualdad y de no discriminación por razón de sexo”. Además, “conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la costumbre no es suficiente y hay que justificar el motivo de la exclusión”, apuntó.

Asimismo, continuó explicando que “el ordenamiento jurídico contempla la protección de derechos fundamentales y el argumento de la parte contraria es que no están sujetos a esas normas, ellos se sujetan al poder de auto organización (como asociación religiosa), a sus estatutos, que es una normativa interna, y al derecho canónico y tratados internacionales (en relación al acuerdo entre el Estado y la Santa Sede), pero éstos contemplan la igualdad y el derecho canónico no discrimina tampoco”. “La cuestión es que el sometimiento al ordenamiento jurídico general, a la Constitución, a las leyes del Estado, es indudable, ellos no pueden sustraerse de la legislación ordinaria, y no se pueden sustraer de los órganos judiciales del Estado”, enfatizó la letrada.

“No hay vulneración”

Por su parte, el abogado representante de la Esclavitud, Adasat Afonso, solicitó la desestimación de la demanda ya que entienden que “no hay vulneración de derechos fundamentales, con independencia de la opinión personal que se pueda tener sobre este punto, desde el momento en el que cualquier persona, incluida la demandante, tiene derecho a crear su propia asociación y ningún impedimento legal ni jurídico existe para tal fin”, y apuntó que “en el mundo civil hay asociaciones de mujeres, y hombres y mixtas y eso no implica que se esté infringiendo el ordenamiento jurídico”.

El abogado de la parte demandada argumentó, además, que “el ordenamiento jurídico en España reconoce el derecho de autonomía de las confesiones religiosas, y el derecho a adoptar su propia organización interna”, así como que las asociaciones religiosas “se regirán por leyes específicas y tratados internacionales, y aquí hay un acuerdo entre el Estado y la Santa Sede que establece el reconocimiento del derecho de la iglesia a auto organizarse de forma libre”. “En virtud al derecho de auto organización, corresponde a la Junta tomar esta decisión, sin injerencias del estado ni del poder judicial”, enfatizó el letrado al respecto.

Adasat Afonso destacó, asimismo, que ha sido la propia hermandad la que ha promovido, independientemente del proceso judicial, el debate sobre la integración de la mujer, “y lo han hecho por propia iniciativa, desde 2017 -continuó explicando-, y se fueron dando pasos, y finalmente dicha cuestión se sometió a la Junta del pasado diciembre con el resultado que hubo, que también es relevante, porque más allá de que fuera negativa, lo que muestra es que tampoco fue rotundo (70% no, 30% sí)”.

A este respecto, el abogado de la Esclavitud apuntó que este resultado “no impide que en el futuro se pueda volver a llevar este asunto a la Junta General y se vote y se cambie de opinión”.

Obispado

Mientras, el abogado en representación del Obispado, Javier Seco, afirmó que “el Obispado declara que no pondrá ningún inconveniente a una modificación que admita mujeres, ya sea decidido por los tribunales o por la propia hermandad”. “La postura del Obispado es la de no discriminar ni por ser mujer, ni por raza ni por ningún motivo”, aunque apuntó que “el Obispado ve asociaciones en el mundo civil que son solo de mujeres, otras solo de hombres y otras mixtas y en ninguno de esos supuestos parece que ha habido una contradicción con el derecho de igualdad”.

Aún así, el letrado enfatizó que “el Obispado anima a que se constituyan asociaciones de carácter mixto, acorde a la realidad de los tiempos”, pero matizó que “no puede imponer modificaciones estatuarias a las asociaciones de los fieles, a no ser que sea en contra del derecho, pero en este caso, por observación de la vida civil y el examen de otros supuestos, no consideramos que sea en contra de derecho”.

Una vez escuchadas todas las partes, el fiscal manifestó que “no comparte la postura de la parte demandada” de que “el derecho de auto organización debe permitir cualquier tipo de actuación y regulación”. “Entendemos que el derecho fundamental está por encima, no se puede imponer la auto organización -continuó-, porque cuando los particulares acceden a una asociación no hacen una renuncia a sus derechos fundamentales”, añadió.

El fiscal concluyó indicando que “entendemos que como asociaciones que están también dentro del ordenamiento civil, evidentemente están vinculadas a la Constitución”, por lo que “entendemos que ese artículo 1 del estatuto infringe un derecho fundamental, al de la igualdad efectiva, y por tanto entendemos que debe ser estimada la demanda”.

Tras esta declaración, la magistrada declaró que el juicio quedaba visto para sentencia. El abogado de la Esclavitud respondió que “si hay una sentencia firme que establezca que se deben cambiar los estatutos para permitir la incorporación de las mujeres, habrá que acatarla, sin perjuicio del derecho a recurrirla”.

Solo 48 personas votaron en la Junta

La demandante, Teresa Laborda, y su abogada, Andrea Cáceres, criticaron que solo 48 miembros de la Esclavitud del Cristo fueron a votar a la Junta General de la que salió el no a la integración de la mujer (31 votos en contra, 12 a favor y 5 abstenciones). Juan Álvarez, miembro de la hermandad, denunció a los medios, tras el juicio, que él no fue convocado oficialmente, igual que otros muchos, y que, además, la Junta se celebró una tarde entre semana, cuando lo habitual venía siendo que fuese un domingo, lo que, a su juicio, provocó que “no tuvieron el voto de muchos que están de acuerdo con que entre la mujer”.

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