La Asociación de Empresarios Funerarios de las islas Canarias ha solicitado al Gobierno regional poder tramitar licencias de enterramiento durante las 24 horas del día, ya que necesitan trasladar a los fallecidos por coronavirus en el menor tiempo posible.
En la actualidad, sólo pueden hacerlo en horario de 09.00 a 14.00 y durante las 17.00 y las 20.00 horas, que es cuando los Registros Civiles dan servicio para expedir licencias de enterramiento “y ni siquiera en todos los municipios en horario de tarde”.
En un comunicado, la Confederación Canaria de la Pequeña y Mediana Empresa (Cecapyme) ha hecho suyas estas reivindicaciones y ha explicado que las funerarias “están seriamente preocupadas por los problemas que están empezando a aflorar en los fallecimientos por causa del Covid-19, o que se sospecha que sean Covid-19”.
Al respecto, ha agregado que se está dando el caso de que personas que fallecen en domicilios no pueden ser trasladadas hasta que los registros civiles emitan la preceptiva licencia de enterramiento, lo que sucede en el horario estipulado.
“Esta situación es claramente dramática para los familiares de un fallecido, por ejemplo, a las 21:00 horas, ya que sin poder velar al cuerpo, como medida sanitaria ante la propagación del virus, tienen que aislar al fallecido en su domicilio hasta la apertura del registro civil a la mañana siguiente”, ha aseverado Cecapyme.
Por este motivo, ha reclamado la mediación y gestión del Gobierno de Canarias, para que en el ejercicio de sus funciones y en su labor de traslado al Estado ayude con sus medios a resolver una situación de justicia social.
Según la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, del Ministerio de Sanidad, los fallecidos por el COVID-19 no tendrán que esperar a cumplir las 24 horas reglamentarias que establece la Ley del Registro Civil en una situación normal y hace extensivo este adelanto del plazo a todos los fallecimientos ocurridos durante el Estado de Alarma.
Además, Cecapyme ha recordado que el Ministerio de Justicia ha previsto también que los jueces de guardia puedan emitir licencias de enterramiento en las diferentes jurisdicciones, “lo que podría ser en Canarias una alternativa para suplir los horarios de cierre de los registros civiles”.
“A todo esto –continuó Cecapyme– se le une que una Orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, de 20 de marzo, estableció que el Covid-19 fuese incluido entre las enfermedades del Grupo I, contempladas en el artículo 4 del Decreto 132/2014 de 29 de diciembre de Sanidad Mortuoria”, lo que quiere decir que el Covid-19 es una enfermedad de contagio infecciosa, por lo que el protocolo de actuación establece el carácter inmediato y urgente del traslado directo de los fallecidos para su inhumación o incineración.