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Un precedente en la defensa de los derechos humanos fraguado en los juzgados de Canarias

Se aplica por primera vez una sentencia del TJUE que permite a los migrantes solicitar ante un juez de instrucción protección internacional y reduce al mínimo los motivos de internamiento
Inmigrantes en Santa Cruz. Sergio Méndez
Imagen de un grupo de migrantes subsaharianos llegados hace unos días a Tenerife/Sergio Méndez

Podían haber sido los primeros en ingresar en el CIE de Hoya Fría reabierto esta semana para ser expulsados del país, pero el grupo de 31 migrantes subsaharianos que el viernes por la mañana fueron trasladados en una guagua al Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz, pasó finalmente la noche en plazas de acogida humanitaria en régimen abierto como solicitantes de protección internacional gracias a la aplicación, por primera vez en toda España, de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada el pasado 25 de junio que amplía las posibilidades de pedir asilo que ofrecía hasta ahora la ley española.

Hasta el estado de alarma, en el cual se cerraron los CIE, el procedimiento habitual era internar a los extranjeros en situación irregular en estos centros, desde donde eran expulsados de España en un plazo máximo de 60 días o eran finalmente liberados si transcurría este plazo sin hacerse la devolución. En ese periodo, los migrantes podían pedir protección internacional. Y si la solicitud era admitida a trámite por la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, abandonaban el CIE y esperaban en libertad, sin poder ser expulsados mientras tanto, a que se resolviera el expediente para concederles, o no, el estatus de asilado.

Lo que cambia esta sentencia es que el juez de instrucción que normalmente acuerda el internamiento en el CIE a petición de la policía, es considerado a partir de ahora una autoridad competente para recibir también la solicitud de protección internacional, algo que hasta ahora solo hacía la policía. Así lo determina la interpretación que hace el TJUE de la Directiva 32/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre procedimiento comunitario para la concesión o retirada de la protección internacional, que amplía el concepto de autoridad competente para recibir la solicitud que establecía la ley de asilo española. Desde el mismo momento en que el juez recibe esta solicitud de manera verbal, el solicitante debe ser considerado como tal a efectos oficiales.

De acuerdo a otra Directiva, la 33/2013 -que restringe los motivos de internamiento a cuestiones de seguridad nacional y orden público, problemas para la identificación del solicitante o a que una petición de protección internacional anterior de la misma persona ya haya sido rechazada-, la sentencia del TJUE asegura que no hay motivos que justifiquen el internamiento del solicitante, “habida cuenta de la importancia del derecho a la libertad consagrado en el artículo 6 de la Carta [de los derechos fundamentales de la UE] y de la gravedad de la injerencia que constituye una medida de internamiento de ese tipo en el citado derecho”.

Este ‘shock’ en toda regla para la práctica jurídica y policial en materia migratoria y de asilo se produce gracias a una cuestión prejudicial interpuesta al TJUE por una jueza de San Bartolomé de Tirajana que quiso solventar dudas sobre cómo interpretar la normativa europea después de haber tenido que internar en un CIE, por la falta de centros de acogida humanitaria, a un grupo de migrantes solicitantes de protección internacional que llegaron en patera en 2019.

“Cuando llegamos, nos comunicaron verbalmente que la idea previa era internarlos en el CIE”, comenta una de las personas que prestaron la asistencia jurídica de oficio al grupo de 31 migrantes que estuvieron el viernes en el Juzgado número 4 de Santa Cruz de Tenerife. “Entonces le solicitamos a la jueza escuchar a cada uno de ellos, para ver de dónde venían. Porque si eran de un sitio que estaba en conflicto, a raíz de la sentencia del TJUE, podían pedir allí la protección internacional. Después de entrevistarnos con ellos, fueron pasando uno a uno delante de la jueza y manifestando que querían solicitar asilo”, cuenta esta persona. “Yo le dije: ‘Señoría, ellos no pueden volver a su país, que está en un conflicto bélico’. Porque casi todos era de Malí. Y volví a mencionar la sentencia. Ella me respondió: ‘Usted no se preocupe, que aquí se va a cumplir con todas las garantías legales’. Si ella no los hubiera escuchado, no habrían podido pedir la protección internacional y no habrían quedado en libertad, sino que los habrían internado”, explica.

“Todo esto demuestra la importancia de una buena asistencia jurídica a los migrantes que llegan a las islas”, afirman desde la Subcomisión de Extranjería del Colegio de Abogados de Tenerife. “Hasta ahora, la policía atendía las solicitudes de asilo cuando los migrantes estaban en el CIE, pese a que deberían hacerlo antes. Hay gente que pide protección nada más llegar a tierra. Al introducir la sentencia a los jueces de instrucción como autoridad ante la que se puede solicitar el derecho de asilo, se garantiza que los solicitantes no entren en un centro de internamiento, sino que vayan a un centro de acogida humanitaria. Y esto lo cambia todo”, afirman desde la Subcomisión.

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