coronavirus

Deporte, ocio o restauración: el BOC publica todo lo que se puede y no se puede hacer en Tenerife

Las nuevas restricciones del Gobierno de Canarias tienen el objetivo de atajar la preocupante incidencia de la pandemia en la Isla
La avenida de Anaga es la que más cambios va a sufrir este fin de semana, con modificaciones que coincidirán con los horarios para hacer deporte. S. M.

La avenida de Anaga es la que más cambios va a sufrir este fin de semana, con modificaciones que coincidirán con los horarios para hacer deporte. S. M.

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) recoge todas las medidas en relación a la delicada situación de la pandemia en Tenerife. Ayer, el Gobierno de Canarias decidió establecer un toque de queda de 23.00 a 06.00 horas durante una semana; y reducir los grupos a un máximo de cuatro personas, prohibir las consumiciones en las barras de los locales y suspender toda actividad deportiva no profesional durante dos semanas en la Isla debido al repunte de casos en la isla –sólo ayer registró 120 de los 166 nuevos casos del archipiélago. Las medidas detalladas son las siguientes.

Toque de queda

Se limitará la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde la 23:00 a las 06:00 durante 7 días naturales, salvo para la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Encuentros sociales

Máximo 4 personas, en espacios de uso público o privados, cerrados o al aire libre, salvo convivientes. En caso de que los grupos incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar este número. Además, se recomienda a aquellas personas de riesgo que no puedan hacer uso de la mascarilla, no acudir a lugares concurridos.

Movilidad

Se recomienda salir del domicilio sólo lo necesario y evitar espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas o en las que concurran muchas personas. El horario de cierre de establecimientos con servicios no esenciales será a las 23.00 horas.

Hostelería y restauración

En zonas interiores: Ocupación máxima de 1/3 del aforo autorizado. Ocupación máxima de 4 personas por mesa. Distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes. Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la mesa, limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de seguridad interpersonal. Prohibido el consumo en barra. Se permite prestar el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio. Cierre completo del establecimiento o local a las 23:00.

En zonas exteriores: Ocupación máxima del 50% aforo autorizado. Ocupación máxima de 4 personas por mesa. Distancia de al menos 2 metros entre las sillas de mesas colindantes. Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la mesa, limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de seguridad interpersonal. Prohibido el consumo en barra. Se prohíbe fumar en las terrazas. Se permite prestar el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio. Cierre completo del establecimiento o local a las 23:00.

Establecimientos turísticos de alojamiento

1/3 del aforo autorizado para zonas comunes. En restauración y hostelería, las recogidas en los apartados de hostelería y restauración comunes.

Actividad de guía turístico

Las actividades en grupos de convivencia estable de 4 personas, hasta un máximo de 20 personas.

Otros establecimientos o locales comerciales y no comerciales, excepto servicios médicos o sanitarios

Se completará un máximo del 1/3 del aforo autorizado.

Residencias de estudiantes.

Quedan prohibidas las visitas a las residencias de estudiantes, así como los centros recreativos de niños y jóvenes que, junto a las comunidades de vecinos, permanecerán cerrados.

Ocio y cultura

En lo referente a las actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios similares se podrá ocupar un máximo de 1/3 del aforo autorizado en espacios interiores, un 50% del aforo autorizado en espacios al aire libre y estará prohibido comer o beber durante las sesiones. En museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales el aforo máximo para cada una de las salas y espacios será de 1/3, con un número máximo de 4 personas en las actividades en grupo. Un tercio del aforo y un máximo de cuatro personas en las actividades de grupo será también el máximo en las bibliotecas

Actividad física y deportiva.

En zonas interiores de instalaciones y centros deportivos: se cubrirá 1/3 del aforo autorizado para cada una de las salas o espacios y hasta un máximo de 15 personas y prohibida asistencia público. Número máximo de 4 personas en actividades en grupo. Queda prohibida la práctica de deporte de contacto. Mascarilla obligatoria durante la práctica de ejercicio salvo para deportes que requieran la utilización de piscinas, pistas específicas tales como tenis, pádel, squash o pistas polideportivas, exclusivamente durante la realización de dichas actividades específicas y respetando la ocupación máxima para cada juego o
deporte. Será necesario garantizar la ventilación del establecimiento por espacio de al menos 30 minutos al comienzo y al final de cada jornada y al finalizar cada actividad de grupo. En caso de ventilación mecánica no podrá emplearse la función de recirculación de aire interior. Si no es posible garantizar la ventilación, el establecimiento deberá permanecer cerrado.

Práctica de la actividad deportiva federada de ámbito insular y autonómico, nacional e internacional: Hasta un máximo de 25 participantes simultáneamente
Queda prohibida la asistencia de público. Prohibida la práctica de deporte de contacto. No se podrá celebrar la actividad no profesional.

Celebración de eventos deportivos: Hasta un máximo de 25 participantes simultáneamente. Prohibida la asistencia de público. Prohibida la práctica de deporte de contacto. Prohibido comer, beber o fumar. Sujetos a autorización de eventos multitudinarios.

Lugares de culto y celebraciones religiosas.

Dentro de los templos se cubrirá un máximo de 1/3 del aforo autorizado en el interior del templo. Prohibidos en el exterior o la vía pública. En los velatorios se mantiene el mismo aforo, con un máximo de diez personas en espacios cerrados y 20 en abiertos. En la comitiva para el enterramiento o la cremación deberá haber un número máximo de 20 personas. En lo referente a ceremonias nupciales o celebraciones religiosas y civiles, se mantendrá el 50% del aforo autorizado en espacios al aire libre y 1/3 en espacios cerrados. El número máximo de 20 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados.

Playas

50% del aforo establecido que se calcula a razón de 4 m2 de superficie útil / persona. Grupos de hasta 4 personas, salvo convivientes. Los no convivientes deben permanecer a una distancia de al menos 2 metros cuando no hagan uso de mascarilla en la playa.

Mercadillos con actividad periódica: agrícolas y similares.

50% del aforo de público establecido. Espacio delimitado con puntos controlados de entrada y salida y sistema efectivo de recuento y control de aforo.

Consumo de tabaco

Queda prohibido en locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración, incluso en las terrazas. Se refiere al consumo de tabaco y dispositivos de inhalación, pipas de agua, cachimbas, shishas…

Consumo de bebidas alcohólicas en vía pública

Queda prohibida la venta y el consumo en la vía pública. Se recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre y vía pública, cuando se produzcan aglomeraciones para el consumo de alcohol estando prohibido (botellones).

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