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El TSJC tumba la norma que regula terrazas, fachadas o el uso de las azoteas en Santa Cruz

Un recurso de una empresa de telecomunicaciones termina con la anulación en su totalidad de la Ordenanza de Paisaje Urbano de la capital, aprobada en el año 2014, por la falta de un informe del Ministerio de Industria; Urbanismo avanza que presentará un recurso de casación
Imagen de varios locales en la zona de la calle de La Noria. F. P.
La Ordenanza de Paisaje Urbano permitió unificar la imagen de las terrazas, pero también la de fachadas o los usos en azoteas. FRAN PALLERO

El Ayuntamiento de Santa Cruz vuelve a sufrir un varapalo judicial en lo que a sus ordenanzas se refiere. Si en enero de este año fue la de de Movilidad Urbana la que fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, solo mes un después, el mismo órgano judicial ha anulado la Ordenanza de Paisaje Urbano, aprobada en 2014, y que por primera vez homogeneizaba la imagen de las terrazas en la capital, así como su instalación en aparcamientos o la distancia que deben tener con las fachadas. Una norma que también se encarga de regular lo que puede o no puede ir en las fachadas, como por ejemplo la prohibición de instalar aparatos de aire acondicionado o la de tender ropa en los balcones. También regula la publicidad exterior, la instalación de placas solares, la de cableados para comunicaciones, el uso de las azoteas, en definitiva, toda la imagen urbana de Santa Cruz.

El motivo estimado por el TSJC para proceder a la anulación total de la ordenanza es la falta de un informe preceptivo del Ministerio de Industria, incumpliendo así el artículo 35.2 de la Ley General de Telecomunicaciones. Así lo recoge la sentencia a la que ha tenido acceso DIARIO DE AVISOS. Ese informe es preceptivo al afectar la ordenanza al despliegue de las redes públicas de comunicación electrónica, es decir, a las compañías de telecomunicaciones entre otras, y precisamente una de ellas, Orange, es la que recurrió la ordenanza.

La Gerencia Municipal de Urbanismo, señala que van a recurrir el fallo, en el que también se le condena en costas (600 euros como máximo) lo que supone presentar un recurso de casación. Según se recoge en la sentencia, la Audiencia Nacional ya había procedido a la anulación de parte de los artículos de la citada ordenanza, por lo que el Ayuntamiento entendía que con ese fallo, y con la aprobación de la ordenanza de Edificación, no era necesario continuar con el recurso. Sin embargo, el TSJC estima que el objeto de la demanda es la nulidad total de la ordenanza, por lo que continuó con el procedimiento y sentenció la “nulidad de pleno derecho” de la norma.

El Ayuntamiento ya había modificado esta ordenanza en 2017, flexibilizando la parte referente a las terrazas, en concreto, los artículos modificados son los que regulan los condicionantes técnicos para instalar mesas y sillas en la capital, como por ejemplo, las distancias de estas con los elementos de mobiliario urbano, el uso de plataformas que ocupen plazas de aparcamiento o que las licencias se renueven cada tres años y no cada uno.

Se da la circunstancia de que, esta modificación hizo que la ordenanza corriera el riesgo de acabar en los tribunales por otro motivo distinto al que finalmente la ha anulado, y es el de la accesibilidad. Y es que, en 2019, el Tribunal Supremo dictó un sentencia en la que recordaba que las terrazas no pueden estar adosadas a las fachadas, algo que la ordenanza capitalina tras esa modificación, sí permitía. Con la llegada de la pandemia, las terrazas se han multiplicado por la ciudad, precisamente gracias a la flexibilización hasta el extremo de esta ordenanza, con el objetivo de aliviar las pérdidas de la restauración.

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