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La custodia compartida de las mascotas en caso de separación o divorcio podría ser real

El Congreso ha admitido a trámite la proposición de ley de reforma del Código Civil para que los animales sean considerados seres vivos en lugar de cosas
Perro
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Imagen de archivo de un perro. PEXELS

El Pleno del Congreso de los Diputados ha debatido este martes la proposición de ley presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común para modificar tres normas (Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil) con el fin de dotar a los animales de un estatuto jurídico diferente al de los bienes y sean considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” y no “cosas” como hasta ahora se hace.

La medida solo ha contado con el rechazo del grupo parlamentario de Vox, que, en palabras de su portavoz, Ángel López, ha manifestado que esta es una proposición de Ley “social delincuente que avanza en una sociedad decadente hacia una civilización bárbara que deja al animal al pie de los caballos y al hombre lo sitúa en las puertas del corredor de la muerte”.

Actualmente, el Código Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de “bienes muebles”, cuando desde 2003 se hace una distinción entre los daños a las mascotas y a las cosas.

CASOS DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO

Se recoge que el convenio regulador de los casos de nulidad, separación o divorcio deberá incluir a los animales de compañía, teniendo en cuenta “el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuese necesario, así como de las cargas asociadas al cuidado del animal”.

El juez podrá decidir diferentes aspectos como el destino del animal, régimen de visitas y el uso de la vivienda, entre otros.

En el caso de la modificación de la Ley Hipotecaria, se impide que se extienda la hipoteca a los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo.

Además, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que los animales de compañía no son embargables ante impagos.

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