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Educación y sindicatos acuerdan una nueva regulación de las listas de empleo del personal docente interino

El primer bloque estará conformado por docentes con una antigüedad igual o superior a 5 años; el segundo con docentes con menos de 5 años de antigüedad y aspirantes que superen la oposición y no sean seleccionados; y el tercero por el resto de personas que figuren en las listas de empleo y que no hayan trabajado aún
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Aula escolar
Aula escolar. Europa Press

La Consejería de Educación del Gobierno canario y la totalidad de las organizaciones sindicales con representación en materia alcanzaron un acuerdo sobre el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo del personal docente interino en el ámbito educativo no universitario.

Dichos listados estarán constituidos por tres bloques. El primero estará conformado por los docentes con una antigüedad igual o superior a 5 años de experiencia en la especialidad en centros educativos públicos; el segundo estará compuesto por docentes con menos de 5 años de antigüedad en la especialidad y los aspirantes que superen la fase de oposición y no sean seleccionados que no pertenezcan al bloque 1; y el resto que figuren en las listas de empleo y no hayan trabajado aún integrarán el tercer bloque.

Los personas que integren las listas se agruparán en cada uno de los bloque indicados en función de la experiencia docente, la puntuación en los procesos selectivos, la afinidad en su titulación y a otros méritos académicos, tal como se establece en dicha Orden.

El Director General de Personal, Fidel Trujillo, ha calificado de “histórico” este acuerdo entre el departamento educativo y los sindicatos respecto a “un sistema que, sin duda, contribuye a dar estabilidad al personal docente interino de las islas”. El titular del departamento comentó que, por primera vez, se tienen en cuenta situaciones como las de las personas que aprueban pero no obtienen plaza, que tras la entrada en vigor de esta norma pasarán directamente al bloque 2, “lo que supone que, salvo raras excepciones todas estas personas se incorporarán a la docencia”.

También en esta Orden se revisan los mecanismos de funcionamiento de las listas, en especial en lo referente a su actualización anual, las situaciones de no disponibilidad en los referidos listados, y los nombramientos y ceses, en aras de garantizar el derecho a la educación de calidad del alumnado y el correcto y adecuado desarrollo de los procesos educativos. En cuanto a la actualización de las listas, esta se realizará anualmente de oficio al final de cada curso y se tomará como referencia la experiencia docente a 31 de marzo.

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