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Prisión por abusar de tres menores con fustas y mordazas

La Sala de lo Penal aprecia que existió una subordinación de las víctimas por las prácticas sexuales "de violencia y sometimiento" de las que fueron objeto
Un varón esposado
ARRESTO DETENIDO ESPOSAS
Imagen de archivo. PIXABAY

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado las condenas de entre dos y 14 años de cárcel impuestas a cuatro jóvenes por practicar sexo en grupo con tres menores con las que usaron fustas y mordazas, entre diciembre de 2016 y enero de 2017, en una infravivienda de la capital de Gran Canaria, donde consumían drogas.

En la sentencia hecha pública este miércoles por el TSJC, la Sala de lo Penal ratifica el fallo dictado por la sección primera de la Audiencia de Las Palmas en todos sus extremos, ante el recurso de apelación presentado por dos de los cuatro acusados, todos ellos de edades comprendidas entre los 22 y los 29 años.

La sentencia del TSJC valida además la indemnización que fijó la Audiencia a los acusados por los daños morales acusados a las víctimas, de edades comprendidas entre los 14 y 15 años, al entender que son “innegables” y están justificados de “forma racional y suficientes” y que ha sido cuestionada.

El alto tribunal canario además ha considerado que ha quedado demostrado de nuevo que los acusados sabían la edad de las menores, a las que conocían, y que existían diferencias entre la madurez y desarrollo sexual de los procesados y las tres víctimas, dos de ellas fugadas de un centro de menores.

La Sala de lo Penal aprecia que existió una subordinación de las víctimas por las prácticas sexuales “de violencia y sometimiento” de las que fueron objeto por ser sadomasoquistas y “exceder” para la edad que contaban.

Además, recalca la sentencia que “fueron vivenciadas de forma negativa, como así lo expresaron” las víctimas en el juicio.

El TSJC incide también en la situación de vulnerabilidad de las dos de las víctimas que estaban tuteladas por la administración en un centro de menores.

Una situación que entiende que “limita de su libertad de autodeterminación sexual e influye negativamente en cualquier equiparación de madurez que se pretende para justificar la exención de la pena impuesta”.

El fallo dictado por el TSJC es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.

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