
La Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la hermandad de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna contra la sentencia de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, que dio la razón a Teresa Laborda, quien desde hace cerca de 20 años ha liderado, junto a otras mujeres, la lucha por poder formar parte de esta emblemática hermandad.
Así, cabe recordar que la Audiencia, y anteriormente el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife, declaró la nulidad del artículo 1 de los Estatutos de la hermandad, donde se habla de “asociación religiosa de caballeros”, al considerar que la exclusión de las mujeres como socias vulneraba los derechos fundamentales de igualdad, de no discriminación por razón de sexo y de asociación.
Sin embargo, el Supremo ha examinado ahora el conflicto que se produce en este caso entre la autonomía autoorganizativa implícita al derecho de asociación y de libertad religiosa de la asociación demandada, y el derecho a asociarse de la demandante en relación con el principio de no discriminación por razón de sexo, recoge Europa Press.
La Sala recuerda, en una sentencia hecha pública ayer, pero con fecha del pasado 23 de diciembre, que la Esclavitud del Santísimo Cristo, formada solo por hombres desde 1659, es una asociación constituida conforme al derecho canónico con una finalidad exclusivamente religiosa, y resalta que el contenido esencial o núcleo del derecho de asociación comprende tanto el derecho a asociarse como el de establecer la propia organización, que, a su vez, se extiende a regular estatutariamente las causas y el procedimiento para la admisión y expulsión de socios.
Asimismo, los magistrados indican que, conforme a la doctrina constitucional, si bien el artículo 53.1 de la Constitución tan solo establece de manera expresa que los derechos fundamentales (entre ellos el principio de igualdad) vinculan a los poderes públicos, ello no implica una exclusión absoluta de otros posibles destinatarios, pero se trata de una aplicación “con un grado de intensidad distinta”, pues “en el ámbito de las relaciones privadas […] los derechos fundamentales y, entre ellos, el principio de igualdad, han de aplicarse matizadamente, pues han de hacerse compatibles con otros valores o parámetros que tienen su último origen en el principio de la autonomía de la voluntad, y que se manifiestan a través de los derechos y deberes que nacen de la relación contractual creada por las partes o de la correspondiente situación jurídica”, según la sentencia del Tribunal Constitucional 177/1988, que cita el Supremo.
Así, agrega que debe tenerse en cuenta si se trata de asociaciones privadas que ostenten una posición privilegiada o de dominio en el ámbito económico, social o profesional, en los que la decisión de la asociación de no admitir la incorporación de un socio puede generar en el afectado un perjuicio significativo y no justificado.
En ese ámbito, indica la sentencia que no puede calificarse la asociación demandada como una asociación dominante pues “sus actividades y fines son estricta y exclusivamente religiosos”, ajenas por tanto a toda connotación económica, profesional o laboral.
En esa línea, prosigue el Supremo, sus manifestaciones públicas y festivas, traducidas en actos procesionales, tienen también un inequívoco carácter religioso, y se amparan en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto (artículo 16 de la Constitución), que incluye el derecho de toda persona a practicar actos de culto, conmemorar sus festividades religiosas y reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos.
Además, añaden los magistrados, a la vista de los hechos consignados en las actuaciones “tampoco se aprecia una situación de monopolio o exclusividad en la organización de las actividades procesionales de la Semana Santa y otros actos de culto por parte de la Esclavitud del Santísimo Cristo, que es una más de las diversas hermandades y cofradías existentes con sede en La Laguna, como tampoco existe impedimento canónico para poder promover la constitución de nuevas hermandades, con los mismos fines espirituales y religiosos, integradas por hombres y mujeres o solo por mujeres”, como afirma el obispo diocesano y resulta del propio Decreto del Arzobispado de Sevilla que invoca la demandante.
Asimismo, la sentencia recuerda que el Convenio europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, de 1950, también reconoce el derecho de toda persona a la libertad religiosa y a su libre manifestación, que “no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”.
El Tribunal recuerda igualmente que, salvo en casos muy excepcionales, el derecho a la libertad de religión, tal como lo entiende el Convenio, excluye cualquier valoración por parte del Estado sobre la legitimidad de las creencias religiosas o sobre las modalidades de expresión de estas. Y sobre esta base establece que “el principio de autonomía religiosa prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa admitir o excluir a un individuo o a confiarle cualquier responsabilidad religiosa”.
Reacciones
Conocida esta sentencia, Teresa Laborda, quien presentó la demanda, no quiso ayer entrar aún a valorarla. “Estamos estudiando la sentencia y próximamente nos pronunciaremos”, afirmó. Asimismo, el esclavo mayor del Cristo de La Laguna, Francisco José Doblas, manifestó también que “respetamos en su integridad las resoluciones judiciales y por lo tanto no entramos a hacer valoraciones, tanto en la primera instancia, como en la segunda, como ahora”.
Desde el Ayuntamiento, el alcalde de La Laguna, Luis Yeray Gutiérrez, valoró que “el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que hay que aceptar. Lo que sí puedo decir es que desde el Ayuntamiento tenemos muy claro que la defensa de la plena igualdad entre hombres y mujeres es un objetivo irrenunciable y trabajamos para que sea una realidad en todos los ámbitos”.
Mientras, la concejala de Igualdad de La Laguna, Idaira Afonso, afirmó que “es una sorpresa ingrata, porque entendemos que el Tribunal Supremo debería de estar legislando a favor de lo que es el 50% de la población, sobre todo en entidades que, si bien son de ámbito privado al ser religiosa, sí que también cuentan con un apoyo público, y que son de todos y todas. Es una pena que el nombre de La Laguna esté vinculado ahora mismo a una sentencia que discrimina y no permite el acceso de las mujeres a una entidad, sea religiosa o sea la que sea”.
Desde el partido Unidas se puede, integrante del Gobierno local, manifestaron ayer, en su cuenta de Twitter, que “tomaremos medidas para que la hermandad no reciba ni un euro de dinero público mientras sostiene esta actitud excluyente y anti igualitaria”.
Por su parte, Santiago Pérez, como experto en Derecho Constitucional, manifestó que “a mí me gustaría que las hermandades o asociaciones fueran abiertas a hermanas y hermanos, pero, leyendo lo que ha divulgado la prensa de la sentencia del Tribunal Supremo, los fundamentos, son discutibles como todo en Derecho, pero tienen su consistencia”. “Aquí entramos en un terreno más complejo, en el que está en juego el derecho de asociación para finalidades de tipo religioso y la autonomía personal, que puede llevar a configurar para finalidades de culto un tipo de organización con determinados estatutos -continuó-. Hablamos de un campo, que es el de las convicciones y prácticas religiosas que debe ser muy ligado a la autonomía de las personas, en el que los poderes públicos deben entrometerse lo menos posible”. Consultado por posibles vías ahora para la parte demandante, explicó que “si están invocando derechos fundamentales, yo creo que tienen formalmente vía de amparo por el Tribunal Constitucional”.
Asimismo, la cofundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), Glòria Poyatos, se ha preguntado si la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo hubiera fallado lo mismo si las excluidas, en lugar de mujeres, fueran personas negras. “Urge integrar a las mujeres en la Sala Civil del Tribunal Supremo, cuya presencia es una anécdota: solo habita una magistrada. Si ellas llegan, también llegan las experiencias, preocupaciones y aspiraciones femeninas. Y quizás este fallo sería otro”, escribió Poyatos en su cuenta de Twitter, según recogió Efe.