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Un juzgado da la razón a un guardia civil para que pueda cuidar de su hijo por la tarde

Al guardia civil se le había denegado el turno de mañana en el Destacamento de Tráfico tinerfeño pese a explicar que su niño es dependiente
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Alberto Toledano y su abogada, Begoña Fleitas, con la sentencia. DA

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha dado la razón a un agente de la Guardia Civil en su derecho a conciliar su horario con el cuidado de un hijo dependiente.

Este agente estaba destinado en el Subsector de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife y le fue denegada la prestación del servicio en horario de mañana que había solicitado por razones de conciliación familiar y de la que ya disfrutaba en principio, según informa la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

La letrada de AUGC en Santa Cruz de Tenerife, Begoña Fleitas, defendió que prevalecían los mismos presupuestos familiares objetivos, que consistían en que una de los hijos del demandante fue diagnosticado con un trastorno generalizado de desarrollo del espectro autista, con una discapacidad del 75% y un alto grado de dependencia.

Con el tiempo, esta situación fue agravándose y el hijo del agente requería atención constante las 24 horas del día y el auxilio permanente para las actividades de la vida cotidiana.

“Es un hecho objetivo que el guardia civil tiene una carga familiar de una intensidad excepcional al tener que atender a un hijo declarado gran dependiente, que por limitaciones graves derivadas del autismo que padece no es gobernable por una persona adulta, lo que exige la presencia del padre, además de la madre, sobre todo en los periodos que no permanece en el Colegio de Educación Especial al que acude el hijo en horario de mañana”, detalla la AUGC.

Sus servicios jurídicos entendieron que, al negarle la permanencia del horario de mañana para este agente, se estaba incurriendo en una vulneración de sus derechos, en cuanto a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, al no haber variado las circunstancias familiares del recurrente.

Además, consideraba que se trataba de una violación de principio de interés superior del menor recogido en la Convención Internacional del derecho del niño y la conciliación familiar.

La sentencia anula la anterior resolución administrativa contraria al agente de la Guardia Civil, así como el reconocimiento del derecho a continuar su servicio en turno de mañana. En el fallo no se cuestiona la capacidad de autoorganización de la Guardia Civil para trasladar agentes de un servicio a otro, pero insiste en que, en este caso, la situación familiar no es tenida en cuenta en la resolución administrativa que le anula el horario de mañana.

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