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6 cosas que no pueden cobrar en bares y restaurantes según la OCU

A veces nos sorprenden incluyendo en la cuenta extras por algunos servicios, por ello es útil conocer qué pueden cobrar en bares y restaurantes y qué no
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En ocasiones, tras disfrutar de una buena comida en algún establecimiento, llega el mal sabor de boca, pues incluyen en la cuenta suplementos que ni siquiera teníamos conciencia de que lo eran, por este motivo, es útil conocer qué nos pueden cobrar en bares y restaurantes y qué no.

Un ejemplo lo vimos hace poco, cuando el tuitero Blas Galey Hermoso (@blasgaley) denunció durante sus vacaciones de verano en Zamora que “cada vez que venía el camarero a la mesa de la terraza a traer algo: cerveza, la tapa… nos cobraba 20 céntimos”, llegando a incluir un euro más por llevarles a la mesa “unos cubiertos para cortar una tosta que habíamos pedido”.

Y como esta, otras han sido las situaciones que han creado controversia, principalmente en redes sociales, como los dos euros por cada loncha de queso extra en un bar de La Gomera o los seis euros por usar una manta en un local de Tenerife, sobre todo porque “cuando llega la cuenta, nos cobra el uso de esta, sin avisarnos antes”.

Pero, ¿qué pueden cobrarte y qué no en bares y restaurantes?

Precios anunciados

En primer lugar, la OCU habla de los “precios libres, pero anunciados”.

“En una sociedad de libre mercado, los precios son libres”, expone la OCU. De la misma forma, esto se aplica a la hostelería, por lo que “por el mismo refresco te pueden cobrar 2 euros o 10, y es legal en ambos casos… siempre que el precio esté debidamente reflejado en la lista de precios”.

Así bien, dicha lista ha de ser completa, con la información de precios y servicios puesta de forma clara, debe estar a la vista del usuario y es preciso que incluya los precios finales (con impuesto incluido).

6 cosas que no te pueden cobrar en bares y restaurantes

La OCU ha recopilado algunas cosas que no deberían cobrar en bares y restaurantes, principalmente cuando ese precio ya se incluye en otros servicios o por no advertirlo previamente.

1. IGIC o IVA por separado

El IGIC en Canarias o el IVA en la península, no deben cobrarlo por separado. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia “IVA no incluido” o “IGIC no incluido”, aunque lo pongan en el menú. Por tanto, los precios que se reflejan en la carta han de tener sumado el IGIC o IVA correspondiente.

2. El cubierto

Aunque en algunos países cobran un extra por el cubierto, en España no es legal, “esto debe estar incluido en el precio”.

3. Suplemento por reserva

En bares y restaurantes no pueden cobrar de más por una reserva, aunque lo que sí está permitido, sobre todo cuando son grupos grandes o en periodos festivos como Navidad, es pedir una cantidad en concepto de reserva que, posteriormente deberán descontar del importe total de la cuenta.

4. Plus por mesa o terraza

Por el hecho de estar en una mesa y no en la barra, o en terraza en lugar de en el interior, sí pueden cobrar un suplemento, pero ojo, deben indicarlo previamente. En este sentido, es necesario que especifiquen el coste exacto, “no basta un porcentaje del precio” y, además, “debe aparecer en la factura”.

5. Extra derivado del COVID-19

Según la OCU, los costes de limpieza y desinfección que se tiene que llevar a cabo debido a la pandemia de coronavirus “no deberían repercutir al cliente, pero si lo hacen, es preciso informar claramente por adelantado y el usuario tiene que aceptarlo expresamente”.

6. Agua del grifo

¿Los bares y restaurantes están obligados a servir agua del grifo gratis? Sí, los consumidores pueden beber agua del grifo gratis en estos negocios, según recoge la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.

Esta ley establece que “los establecimientos deben siempre ofrecer a los usuarios de sus servicios agua del grifo, no envasada y de manera gratuita”, pues la idea es “apostar por un consumo racional y sostenible”, limitando el uso de envases de un solo uso.

Adicionalmente, hay algunas cosas como el aperitivo que nos sirven sin haberlo pedido, el pan o incluso el hielo que también pueden cobrarlo, “siempre y cuando, claro está, lo indiquen así en la carta o lista de precios”.

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