El Gobierno autoriza construir casas en parajes protegidos de La Palma

Las zonas declaradas de interés paisajístico de cualquier municipio podrán ser utilizadas por afectados para construir sus viviendas
Varias casas arrasadas por el volcán de Cumbre Vieja en el barrio de Las Manchas | KIKE RINCÓN (E. PRESS)

El Consejo de Gobierno de Canarias dio luz verde ayer a una modificación del Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica de La Palma. En concreto, según informó el Ejecutivo regional en un comunicado, por medio de este cambio se facilita la reconstrucción, permitiendo la edificación de este tipo de inmuebles en zonas declaradas de interés paisajístico en el Plan Insular de Ordenación que hayan perdido los valores que las llevaron a obtener dicha calificación.

Así, se da respuesta a varias demandas de vecinos afectados, que solicitaban poder construir en zonas clasificadas como Bb 1.4, declaradas como de interés paisajístico para su preservación o recuperación. En este sentido, el Gobierno de Canarias, el Cabildo de La Palma y los ayuntamientos del Valle de Aridane (Los Llanos, El Paso y Tazacorte) han llegado a la conclusión de que, si los valores por los cuales se llevó a cabo este tipo de protección ya no están vigentes, se debería poder realizar un proyecto de edificación de vivienda.

Entre otros aspectos, se han tenido en cuenta las distintas reclamaciones que se han interpuesto ante la Diputación del Común y de las que ha tomado “buena nota”, aseguran en el comunicado, la Consejería autonómica de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, como entidad competente en la materia. Finalmente, el Ejecutivo señaló que desde el punto de vista de las competencias de la Comunidad Autónoma, hay que añadir que este decreto ley, en la medida que se limita a modificar puntualmente el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, encuentra anclaje, desde un enfoque sustantivo, en el artículo 158 del Estatuto de Autonomía, en la medida en que fue este el título competencial que legitimó la aprobación del decreto inicial.

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