justicia y tribunales

El TSJC da 24 horas al exmagistrado Salvador Alba para que ingrese en prisión

El 10 de septiembre de 2019, el TSJC condenó a Salvador Alba como autor de delitos de prevaricación, cohecho y falsedad, en una sentencia que luego fue confirmada por el Tribunal Supremo y que conllevó su expulsión de la carrera judicial
Salvador Alba
Salvador Alba. / CANARIASAHORA - ALEJANDRO RAMOS

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado un plazo de 24 horas al exmagistrado de la Audiencia de Las Palmas Salvador Alba para que ingrese en prisión y empiece a cumplir la condena de seis años y medio de cárcel que le impuso por manipular una instrucción penal para perjudicar a la juez Victoria Rosell, cuando esta era diputada de Podemos.

En un auto dictado ayer, 13 de octubre, al que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Penal del TSJC desestima el último recurso de Alba, en el que alegó la imposibilidad de ingresar en prisión debido a una enfermedad, y le emplaza a presentarse voluntariamente en un centro penitenciario en el plazo de “un día” desde que se le notifique su decisión, con la advertencia de que, de no hacerlo, serán las fuerzas de seguridad las que se encarguen de llevarlo a la cárcel.

El 10 de septiembre de 2019, el TSJC condenó a Salvador Alba como autor de delitos de prevaricación, cohecho y falsedad, en una sentencia que luego fue confirmada por el Tribunal Supremo y que conllevó su expulsión de la carrera judicial.

El día de plazo que se da a Salvador Alba para que ingrese en prisión es, en realidad, el que restaba en febrero cuando su defensa detuvo su primera orden de ingreso en prisión en el curso de diez días la víspera de que se cumpliese ese tiempo, alegando una serie de problemas de salud del magistrado que, desde su punto de vista, hacían necesario que no ingresara en un centro penitenciario.

La ejecución de la sentencia contra Salvador Alba, firme desde noviembre de 2021, ha estado detenida por dos recursos del exmagistrado: por un lado, recusó al presidente del TSJC, Juan Luis Lorenzo Bragado, para intentar que no decidiera al respecto, y por otro, alegó problemas de salud que pidió que no examinasen los forenses de Las Palmas, porque también dudaba de su imparcialidad.

Contra Lorenzo Bragado, Alba esgrimía que había realizado unas manifestaciones sobre su caso en el Parlamento de Canarias en respuesta a un diputado de Podemos que le preguntó directamente en una comparecencia por la ejecución de su sentencia.

El presidente del TSJC dijo entonces que el caso de Alba se tramitaba “con absoluta garantía y pulcritud”, como cualquier otro, y que el diputado que le interpelaba podía estar seguro de que se estaba dando “cumplimiento estricto y puntual a todos y cada uno de los trámites legales” y también de que el ya exjuez no recibía ningún tipo de “tratamiento diferente o privilegio con respecto a ninguno de los demás (procedimientos) que se siguen” en la Sala de lo Penal.

La Sala de Recusaciones no observó en esas palabras de Lorenzo Bragado ninguna apreciación que comprometiera su imparcialidad y por eso rechazó apartarlo de este expediente, en un auto fechado a 27 de julio que también se ha dado a conocer este viernes y en el que se le impuso entonces una multa de 3.000 euros por considerar que la recusación era “temeraria”.

En cuanto a las dos “enfermedades graves” que alegaba la defensa de Alba para pedir que siguiese en libertad, el TSJC responde acogiéndose al dictamen que emitió el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife, cuya conclusión fue esta: “No se aprecian enfermedades graves con padecimientos incurables que contraindiquen el ingreso del informado en un centro penitenciario”.

Para la Sala, los problemas de salud que Alba dice padecer pueden tener tratamiento y control dentro de un centro penitenciario, sin que el hecho de recluirlo para que cumpla su condena resulte una medida “inhumana, desproporcionada o un riesgo para su vida”.

“Los hechos por los que ha sido condenado el penado en esta causa deben considerarse especialmente graves por la relevancia que la labor de un juez tiene en la vida diaria de los ciudadanos, por la alteración que supone en el normal funcionamiento de uno de los poderes del estado. A ello cabe añadir que del tenor de las alegaciones del recurrente en esta causa sobre las razones de su condena, queda evidenciada la nula asunción de cualquier asomo de culpa por los hechos cometidos”, razona el TSJC.

El diario “Canarias 7” adelanta en su edición de este viernes que esta resolución le fue notificada personalmente a Salvador Alba en su domicilio ayer, jueves, a las 17.30 horas.

También detalla que Alba manifestó al periódico que a él no le notificaron el auto por el que se desestima la recusación del presidente del TSJC, por lo que entiende que el mandamiento de ingreso en prisión que ha recibido “es ilegal sí o sí”, porque desde su punto de vista lo firma “un juez incompetente”, que “está recusado”. 

TE PUEDE INTERESAR