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Tenerife rehabilita por sentencia dos viviendas de El Porís y una tercera desestimada pide lo mismo

Las casas, afectadas en 2008 por desprendimientos de un muro, se rehabilitaron tras una orden judicial; la afectada, que admite un error en su reclamación, denuncia su exclusión
Estado en 2023 de las viviendas: a la derecha, la casa de la supuesta afectada por los trabajos. DA

El Cabildo de Tenerife ha concluido la rehabilitación de dos viviendas de El Porís de Abona, en Arico, dañadas hace casi veinte años por el desprendimiento de un muro de contención durante las obras de la carretera insular TF-625, en la calle José Alberto. La institución prevé que las familias puedan volver a habitarlas a comienzos del próximo año. Una tercera vecina asegura que su casa sufrió daños supuestamente equiparables y que dichos daños quedaron sin subsanarse por un defecto en la documentación de su reclamación patrimonial; la Corporación insular sostiene que solo puede intervenir donde existe sentencia judicial firme.

El origen formal de este caso se remonta a 2006, cuando el Servicio de Carreteras del Cabildo declaró de emergencia las obras de refuerzo de los taludes de la TF-625 a su paso por El Porís, tras detectar inestabilidad en el terreno sobre el que discurriría la nueva vía.
Según la documentación técnica a la que ha tenido acceso este periódico, un informe del 14 de marzo de 2008, firmado por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos del servicio insular, indicaba que la obra se encontraba en fase de excavación, sin haberse podido hormigonar las zapatas, debido a la denegación de acceso a la finca por parte de los propietarios. Se advertía además de que la situación se agravaba por las cargas y vibraciones de unas obras paralelas.

Pocas semanas después, en junio de 2008, se desprendió una parte del muro que sostenía la calzada. El Cabildo derribó de forma voluntaria un tramo y mientras, obligó a habilitar accesos provisionales al núcleo a través de la urbanización Bahía Azul. La reapertura completa del acceso se prolongó, con nuevos parones, hasta 2009.
Las viviendas contiguas a la zona de actuación sufrieron daños que dieron lugar a reclamaciones de responsabilidad patrimonial y a un largo proceso judicial.

La propietaria de la tercera casa sostiene ante DIARIO DE AVISOS que su vivienda, supuestamente, “sufrió daños equiparables a los de las otras dos” en la propia estructura, además de “desperfectos en áreas de su casa”. Afirma que el desprendimiento que ocasionó los daños “no se debió a un derrumbe natural”.

Insiste en que fue ella quien avisó al Cabildo del peligro que corría la carretera. “Tras la visita de un ingeniero que concluyó que presuntamente había que sanear de esquina a esquina, lo acepté y facilité el acceso a mi parcela cuando se me pidió permiso. Confié en la buena fe de la administración”, admite. Interpretó que ese saneamiento implicaba desalojar las viviendas del tramo y actuar con maquinaria por la parte trasera continua a la carretera.

Sin embargo, sostiene que la intervención “se limitó a hormigonar su parcela y sus cuevas para aguantar la vía”, una solución que, a su juicio, no se correspondía con lo planteado en origen. Cuenta que fue una persona de la contrata quien le advirtió de que podían derribarle la parte trasera de la casa y le recomendó informarse. Fue entonces, dice, cuando reclamó “un papel” que recogiera la autorización y el compromiso de repararle la vivienda una vez terminada la obra. Precisa que no pretendía paralizar los trabajos, sino evitar tener que recurrir después a procedimientos administrativos. Relata que le “dieron largas” y que, dentro del plazo establecido y sin cumplirse el año desde lo acaecido, acudió a los tribunales.

En esta instancia, la propietaria reconoce un error propio en la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante la Corporación insular, ya que aportó unas escrituras que “no correspondían al trámite”, lo que llevó a la desestimación del expediente. “Ellos deberían actuar de oficio. No ha habido intención final de querer subsanar los daños”, sostiene. Esta versión no ha sido contrastada judicialmente ni consta en ninguna resolución firme, por lo que se recoge como declaraciones de parte.

Preguntada por la cuestión, la institución insular remite a las resoluciones judiciales como criterio determinante. “El Cabildo está actuando en cumplimiento de sentencias judiciales firmes. En este caso, los vecinos presentaron sus reclamaciones y existen dos sentencias firmes favorables a las dos propiedades en las que estamos interviniendo. Por tanto, son actuaciones que estamos realizando por orden judicial y en estricto cumplimiento de esas resoluciones”, señalaron fuentes de la Corporación insular. Sobre la tercera vivienda, sostienen que “la reclamante perdió el procedimiento judicial, por lo que no existe una sentencia que reconozca ese derecho, ni tampoco un expediente de responsabilidad patrimonial resuelto favorablemente en vía administrativa que permita al Cabildo asumir la rehabilitación de la vivienda”.

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