La Gerencia de Urbanismo de La Laguna publicó en el BOP la aprobación de una “nueva instrucción interpretativa” de la ordenanza del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, “de forma que se entienda que se encuentra permitido el tránsito de vehículos con un peso superior a las 3,5 toneladas”, según recoge la publicación, pero solo para servicios municipales, guaguas y obras, ajustándose a unos criterios.
Cabe recordar que la actual ordenanza prohíbe la circulación y el estacionamiento por el casco de vehículos de más de 3,5 toneladas, tanto de titularidad pública como privada. Sin embargo, “es frecuente la solicitud de autorizaciones” para su paso, ya que en determinados casos “no existen alternativas técnicamente viables”, recoge la instrucción.
Asimismo, se argumenta que “al existir diversas referencias en el propio Plan Especial de Protección en cuanto a la necesaria ordenación de la carga y descarga, el tránsito de servicios municipales y el transporte público en guaguas, puede afirmarse que el objetivo de la ordenación no es la limitación sin ningún matiz del tránsito de vehículos pesados, sino la necesaria regulación de estos de acuerdo a criterios que garanticen la mayor protección de los bienes patrimoniales y la accesibilidad y disfrute del espacio público por los peatones”.
Además, en lo que respecta a la conservación del patrimonio protegido, “debe considerarse que las actuaciones requieren del empleo de medios que, por sus propias características técnicas, no resulta posible llevarlas a cabo con vehículos ligeros”.
Es por ello que, desde la Gerencia de Urbanismo, se ha procedido a la aprobación de una nueva instrucción en la que se permite el tránsito de estos vehículos solo cuando sean para la prestación de servicios municipales, transporte de pasajeros en guaguas y empleo de medios auxiliares durante la realización de obras.
Asimismo, y en orden a establecer los criterios bajo los que autorizar el tránsito, se establece la justificación expresa de la imposibilidad técnica de emplear vehículos ligeros, que se lleve a cabo en horas con menor afluencia de peatones y que se realice a una velocidad no superior a los 10 km/h con el fin de reducir las vibraciones en los inmuebles. Además, en cuanto al tránsito de guaguas se indica que “el operador deberá justificar que se emplean vehículos de las menores dimensiones y peso posible, siendo necesario la necesidad de utilizar vehículos eléctricos”.