Se habla estos días con profusión de los cambios en el Código Penal de los delitos de sedición o malversación de fondos, así como la interpretación que han hecho algunos jueces de la ley contra la violencia sexual denominada del “Solo sí es sí”, pero también ha comenzado a hablarse, dada la polémica generada, de la nueva Ley de Bienestar Animal que, teóricamente, puede ser aprobada antes de final de año, tras llegar en agosto al Congreso para su tramitación, con nada menos que 6.000 alegaciones al anteproyecto.
Polémica por cuanto ha generado controversia entre los propios animalistas, sin obviar a los cazadores, aunque estos últimos quedarán fuera de la misma, a tenor de una enmienda del PSOE.
En el anteproyecto de la nueva Ley de Bienestar Animal que tramita el Ministerio de Ione Belarra, trae varios cambios. Entre ellos, se encuentra la lista de animales que están prohibidos como mascota en casa y con los que podría aplicarse multas, aunque esto último no está aun cerrado. Es importante saber que para que el animal sea incluido en el listado de animales permitidos tiene que pertenecer a una especie cuyas necesidades ecológicas, etológicas y fisiológicas sean fáciles de atender, que no supongan un riesgo para las personas por su agresividad, ya sea por su conducta, veneno o tamaño y que no existan indicios de que si el animal se escapa pueda colonizar hábitats y causar daños. Atendiendo a estos criterios, la Ley de Bienestar Animal conlleva la prohibición de tener en casa ratones-hámsters, cobayas, chinchillas, conejos, tortugas, periquitos, cotorras, agapornis, serpientes, arañas, iguanas, camaleones o aves originarias de otros países.
En el caso de las tortugas, tan populares en muchos hogares, quedarán también prohibidas y ello es porque, según el Ministerio para la Transición Ecológica, son animales que contienen una importante cantidad de vectores patógenos, como hongos parásitos, y, por tanto, transmisores de enfermedades. La prohibición de los periquitos tiene su razón de ser en la exclusión de “especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España”.
¿Y qué hacemos cuando entre en vigor la Ley? En caso de que finalmente se apruebe, y una vez esos animales estén en el listado de “prohibidos”, los actuales propietarios podrán seguir manteniéndolos, tras comunicarlo a las autoridades, pero no se podrán adquirir más ni criar más familia. Se recomendará, en todo caso, llevar esos animales a núcleos zoológicos, pero la escasez de estos, por ejemplo, en Tenerife, podría acarrear un masivo abandono, con lo que la Ley se convertirá en una herramienta perniciosa.
Dónde más contestación está habiendo con este anteproyecto de Ley es con respecto a las más tradicionales mascotas, los perros. Para mantenerlos en casa, los dueños tendrán que pasar un examen previo, sin que el perro, en este caso, tenga que ser necesariamente de una raza potencialmente peligrosa, como ocurre ahora. No se podrá dejar solos a nuestros perros más de 24 horas.
Esta ley prohíbe dejar a los animales de forma permanente en terrazas, trasteros, sótanos o vehículos. En el caso de que perdamos a nuestra mascota, tendremos que comunicarlo en un plazo máximo de 48 horas para que no sea considerado un caso de abandono. La nueva ley viene acompañada de una reforma del Código Penal para endurecer las sanciones por maltrato animal. Las infracciones leves tendrán una sanción de entre 500 y 10.000 euros; las graves de 10.001 a 50.000 euros y las muy graves partirán de 50.001 hasta 200.000 euros.
El sacrificio de animales de compañía estará prohibido si no existe una causa debidamente justificada. Lo que significa que no se podrán sacrificar animales sanos y que la eutanasia quedará limitada exclusivamente a motivos sanitarios y bajo control veterinario. Además, esta solo podrá llevarse a cabo por veterinarios colegiados con métodos que garanticen la “condición humanitaria”. Aquí el Colegio de Veterinarios propone ayudas económicas a las familias para atender “la eutanasia”.
Además, las personas titulares o, en su defecto, los responsables de la tenencia de animales de compañía que habitualmente permanezcan en espacios abiertos y convivan o puedan relacionarse con otros animales de la misma especie y distinto sexo, estarán obligados a su esterilización”. Está prohibida la reproducción y, por tanto, la venta de cachorros por particulares y tiendas de animales.
La caza
El PSOE ha presentado una enmienda para sacar a los perros de caza de esta Ley. Desde el sector cinegético, insisten en que sus perros no pueden ser considerados como animales de compañía. “Esta es una ley para las mascotas, y los perros de caza no son mascotas. Claramente es un animal auxiliar, que tiene unas necesidades específicas y especiales, empezando por su propio comportamiento. No podemos cambiar la naturaleza de los animales”, afirma Manuel Gallardo, presidente de la Federación Española de Caza.
Desde PACMA (Partido Animalista) se muestran contrarios a que se considere a los animales “como una herramienta”, ya que “no estamos hablando de cosas, sino de seres sintientes”, aunque también reconocen que es muy difícil que se acabe con la utilización de animales, “porque eso sería pretender una utopía”. “Lo que sí que queremos es que mientras esto se permita, los requerimientos y los controles sean muchísimo más exhaustivos”, declara Cristina García.
Según datos sectoriales de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía, en 2021 había más de 29 millones de mascotas en España, de las cuales, 9 millones son perros, 6 millones son gatos, 8 millones son peces, 5 millones son pájaros, más de un millón y medio son pequeños mamíferos, como los conejos y otro millón y medio son reptiles.
En Canarias hay 667.673 animales censados, según el registro canario de identificación animal, de los que un 88% son perros y un 10% gatos. En proporción, hay un animal identificado de forma oficial por cada tres canarios, pero en realidad hay muchos más.
“El anteproyecto de Ley necesita una repensada”
María Luisa Fernández Miguel, presidenta del Colegio de Veterinarios de la provincia tinerfeña, considera que la Ley es necesaria, “sobre todo para los animales de compañía”, porque “cada comunidad autónoma tiene una normativa propia y no hay una ley que las regule, porque la que hay es de 1990 y está atrasadísima en el tiempo”, aunque ella admite que “el anteproyecto presentado al Congreso necesita una repensada”, por lo cual han presentado 65 alegaciones para un articulado de 90, que no es poca cosa, entre otras razones porque desde el punto de vista veterinario “hay muchos puntos que es muy complicado poder aplicarla”. Según Fernández Miguel, “es una ley que todavía no tiene cerrado el listado de animales exóticos” y, según ella, “le falta rigor científico”, porque “se ha gestionado más con el corazón que con la cabeza”.