La Zona de Baja Emisiones de Santa Cruz arrancará en agosto de 2023. Esa es la fecha con la que trabaja el Ayuntamiento capitalino para poner en marcha, concretamente en El Toscal, este espacio en el que se regulará el tráfico rodado con el objetivo de reducir la contaminación. Para la aplicación de esas restricciones, la nueva ordenanza de Movilidad y Seguridad, actualmente en fase de exposición pública, tras su aprobación inicial, ha introducido la figura de las Zonas de Estacionamiento Regulado (ZER), con las que se detalla la forma en la que se va a poder aparcar en determinados puntos de la ciudad, principalmente en aquellos de alta densidad de coches. La necesidad de autorización previa o el pago por aparcar son algunas de las características de estas zonas.
Así, según se recoge en la citada ordenanza, “la Zona de Estacionamiento Regulado (ZER) se configura como el instrumento para la asignación de un recurso escaso como es el espacio de estacionamiento de vehículos en la vía pública, promoviendo la adecuada rotación, así como una herramienta para impulsar la movilidad sostenible al integrar consideraciones de sostenibilidad en los criterios de asignación”.
De esta forma, los estacionamientos con limitación horaria serán definidos por el Ayuntamiento, y estos podrán ser gratuitos o de pago, y el control del tiempo de estacionamiento se llevará a cabo a través del método o métodos que determine el Ayuntamiento. Bicicletas, motos y patinetes quedan excluidos de esta limitación en el aparcamiento. Como también lo están los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad; los vehículos autotaxi que estén en servicio, siempre que quien conduzca se encuentre presente o bien lo haya abandonado momentáneamente por las propias necesidades del servicio; los vehículos utilizados para el desplazamiento de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté desplazando la persona titular de dicha autorización; o cualquier otro supuesto que establezca la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa.
En la ZER gratuita, el usuario de los estacionamientos deberá identificar la hora del inicio del estacionamiento. Para ello se habilitará una aplicación de telefonía móvil de acceso libre y gratuita donde el conductor deberá dar de alta su vehículo a través de la grabación de su matrícula en la zona donde haya procedido a estacionar el mismo. Dicha aplicación controlará el tiempo de permanencia.
Existirá igualmente un distintivo aprobado por la autoridad competente que podrá ser empleado en el supuesto de que no se cuente con un dispositivo de telefonía móvil. Este distintivo determinará de manera clara la hora en la que se realiza el estacionamiento y deberá ser colocado por el conductor en el interior del vehículo en un lugar visible.
La correspondiente señalización determinará los días y franjas horarias de funcionamiento del estacionamiento limitado, así como también el tiempo máximo de permanencia. Finalizado dicho tiempo máximo, el mismo vehículo no podrá permanecer estacionado en dicho lugar ni en ningún otro de la zona reservada hasta transcurridas dos horas.
En la ZER de pago, el Ayuntamiento podrá establecer la tasa por estacionamiento limitado de vehículos de tracción mecánica, mediante la aprobación de la correspondiente ordenanza fiscal.
Parquímetros
La ZER de pago se extenderá a aquellas vías o tramos de estas comprendidos dentro del perímetro para cuyo régimen de estacionamiento se establecen limitaciones en su duración, zonas que estarán controladas mediante parquímetros u otros medios telemáticos.
Además habrá diferentes modalidades de uso, desde uno general, en la que se permitirá el estacionamiento por tiempo limitado de vehículos en los tramos de vía debidamente señalizados, pasando por el uso preferente para residentes en la que se permitirá el estacionamiento preferente de vehículos de titularidad de los residentes en el ámbito y que serán también debidamente señalizadas, hasta una en la que la autoridad municipal podrá acordar el establecimiento de nuevas zonas diferenciadas a las anteriores en caso de que, por sus peculiares características, precisen de una regulación específica y diferente de las ya mencionadas y que podrán tener un horario de regulación, limitaciones a la duración del estacionamiento y cuantía de las tasas diferentes a aquellas.
La ordenanza de Movilidad establece la definición de estacionamiento para residentes, que será solo para los vehículos que estén incluidos en el registro de residentes elaborado al efecto por el Ayuntamiento. Los vehículos no incluidos en dicho registro que estacionen en este ámbito de uso preferente para residentes deberán hacerlo bajo las condiciones que determine la autoridad municipal competente y previo pago de la tasa correspondiente.
Los vehículos incluidos en el registro del sistema para residentes estacionados en el ámbito de la ZER de pago de uso general se regirán por las normas de uso establecidas para el resto de vehículos.
En cuanto al funcionamiento del estacionamiento regulado de pago, este no estará activo los festivos, mientras que los horarios de funcionamiento de las diferentes zonas se determinarán en la correspondiente señalización, así como el tiempo máximo de estacionamiento permitido en cada una de ellas. De nuevo, se remite a la ordenanza fiscal que debe elaborarse para que se pueda establecer la cuantía del pago, así como las formas en las que puede realizarse..
La pregunta a la que también da respuesta la ordenanza es a la de ¿cómo se va a controlar la ZER?
Así se establecerá un sistema de control dotado de los medios materiales y personales necesarios. En concreto, los títulos para habilitar, acreditar o permitir el derecho de uso de los estacionamientos en la vía pública en las zonas reguladas serán, a través de tique horario de aparcamiento emitido por los parquímetros o registro en el sistema, acreditativo del abono de la tasa correspondiente; alta en el registro de los vehículos de residentes elaborado al efecto por el Ayuntamiento; alta en el registro de vehículos para personas con movilidad reducida, elaborado al efecto por el Ayuntamiento; otros títulos emitidos por medios o dispositivos electrónicos y telemáticos de control implementados al efecto, como por ejemplo las tarjetas que esta ordenanza establece para acceder a la zona Urban.
Cuando se trate de una ZER gratuita la habilitación para el estacionamiento estará constituida por la correspondiente alta en la aplicación de telefonía móvil o la adecuada colocación del dispositivo habilitado a estos efectos.
Por último, en cuanto a la forma de controlar que se cumple con las limitaciones, habrá personal específico que, debidamente uniformado, realizará el control del servicio.
Registro del vehículo de residente
El Ayuntamiento, a petición del interesado, registrará a aquellos/as residentes que cumplan las condiciones establecidas en la ordenanza. Este registro de residentes incluirá una relación de vehículos que podrán ser estacionados en la zona habilitada, en un determinado ámbito de estacionamiento regulado.
La inclusión en dicho registro implica el reconocimiento de la condición de residente, y permite aparcar el vehículo autorizado en un ámbito determinado de la zona de estacionamiento regulado, previo pago del importe que a tal efecto determine la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa correspondiente.
No se podrá otorgar más de una autorización por persona y domicilio. No obstante, sí será posible obtener para un mismo domicilio, autorización de residente y autorización de reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida.