El municipio de Puerto de la Cruz contará por primera vez con una ordenanza que regulará los cementerios, cuyo servicio hasta el momento se ha prestado conforme a los usos y costumbres locales, así como a lo dispuesto mínimamente en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa, en las leyes estatales y en la Ley de Ordenación Sanitaria de Canarias ante la ausencia de una normativa específica.
El documento, cuya aprobación inicial fue publicada el miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), también persigue organizar este servicio público de una forma más eficaz y eficiente, estableciendo una regulación del derecho funerario y de las obligaciones y derechos de las personas usuarias, y garantizar así una mayor seguridad jurídica. La gestión comprende funciones relacionadas con la tramitación de los expedientes administrativos y también con la conservación y mantenimiento de las instalaciones.
Tendrá un plazo de exposición pública de 30 días y en caso de no recibir alegaciones, será remitido al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva dado que esta administración es la responsable del cuidado, dirección y conservación de las instalaciones.
En principio afectará al camposanto de San Carlos, ubicado en el número 5 de la Avenida Luis Lavaggi, puesto que el cementerio de los ingleses o protestante, conocido popularmente como ‘La Chercha’, es semiprivado. No obstante, “la ordenanza está generalizada, de cara al futuro”, aclara la concejal de Bienestar Comunitario, Flora Perera.
“El documento pretende dar respuesta de la mejor manera posible a los problemas que se han encontrado tanto los vecinos como este Gobierno, en un espacio delicado, en el que todos los portuenses tienen a algún ser querido y responde a una parte íntima y emocional de todos”, declara la concejal.
Uno de ellos es que no había normas de comportamiento y convivencia, aunque la gran mayoría de las personas guardan respeto al camposanto. Así, en la ordenanza queda prohibido depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin; colocar velas u objetos similares fuera de los lugares habilitados para ello; la entrada al recinto de cualquier clase de animal, salvo los ‘perros guía’ y vayan en compañía de invidentes; de vehículos, salvo los que expresamente se autoricen; fumar, comer y beber en las instalaciones; y la realización de cualquier tipo de propaganda.
El horario de apertura y cierre no se han especificado. Se hará teniendo en cuenta el beneficio de la ciudadanía y será competencia de la Alcaldía y la Junta de Gobierno local, explica la edil. En la actualidad, es de 08.00 a 17.00 de lunes a sábado, y domingos y festivos de 08.00 a 13.00 horas.
Otro de los capítulos hace referencia a las infracciones y sanciones que se deberán abonar. Así, las más graves (escalar, trepar o subirse a los muros, verjas y puertas; defecar u orinar fuera de los lugares habilitados para ello; realizar inscripciones y pintadas sobre el mobiliario; o inhumar y exhumar cadáveres o restos sin autorización) tendrán una multa de hasta 3.000 euros; mientras que las graves alcanzarán los 1.500 y las leves, hasta 700 euros.