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El Ateneo de La Laguna deberá pagar 51.000 euros por el incendio de 2019

Esta cantidad irá destinada a una tienda de deportes que sufrió los efectos del incidente
Imagen de archivo del incendio en el Ateneo de La Laguna en 2019. | FOTO: Fran Pallero

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado al Ateneo de La Laguna a pagar 51.000 euros a una tienda de deportes que sufrió los efectos del incendio que tuvo lugar en la entidad cultural en octubre de 2019, frente a los 1.500 euros fijados en primera instancia.

El establecimiento ocupaba una de las dependencias del edificio de la sociedad lagunera en régimen de alquiler y también sufrió las consecuencias del fuego.

La sentencia inicial concluyó que los daños reclamados por el comercio no estaban acreditados y señaló que el local debía contar con un seguro de daños, tal y como se fijaba en el contrato de arrendamiento, para paliar los perjuicios sobre la mercancía.

La entidad cultural mantuvo que la reclamación era “abusiva” en cuanto que la tienda no se vio afectada ni por el fuego ni por el humo, sino tan sólo por parte de los 10.000 litros de agua que utilizaron los bomberos.

Por ello, apuntan que habría bastado con cerrarla y luego vender los productos en el mercado secundario a precio de saldo, que nunca se hubiese comprado la totalidad de la mercancía y que ésta no se debe tasar a precio de venta al público.

En definitiva, según el Ateneo, habría bastado con secarla y luego liquidarla a precio de saldo, a la vez que se opone a una indemnización por haber tenido que trasladarse a otro lugar ya que podría haber continuado en el mismo.

La situación del segundo emplazamiento en la calle Herradores es considerada como un enclave más caro, de mejor situación y mantienen que las reformas en este último fueron “de lujo” y eran innecesarias.

Los dueños del establecimiento cuantificaron los daños y pérdida de mercancía en 29.500 euros, otros 9.500 por amortización de los puestos de trabajo y 1.500 más en concepto de lucro cesante que se corresponde desde la fecha en la que tuvo lugar el incendio hasta que pudieron trasladarse al nuevo local.

Apuntan que contaban con un seguro de responsabilidad civil que es el que se exige en el contrato de arrendamiento pero que sólo cubre los daños que se produzca por el ejercicio de la actividad y uso del local.

Argumentan que los efectivos que participaron en la extinción y la Gerencia de Urbanismo determinaron la necesidad de apuntalar el edificio quemado y de hecho aún no han comenzado las obras de rehabilitación completa y tan sólo se ha instalado un techo de metal provisional.

El 11 de octubre remitieron un burofax al Ateneo indicándole que abandonaban el local sin que la entidad mostrara oposición alguna, a lo que se suma que ya habían pagado la mensualidad y que nunca se les comunicó cuándo podrían volver a ocuparlo, por lo que reclaman la devolución de la parte proporcional de la renta que cuantifican en 2.226 euros.

Tras el incendio los peritos pudieron comprobar el fuerte olor a humo, que la tienda estaba apuntalada y las prendas se habían mojado, así como sus envoltorios.

La valoración se hizo a precio de costo y no se vendió la mercancía para presentarla como prueba en el procedimiento judicial.

La Audiencia finalmente concluye que efectivamente los dueños del local comercial sufrieron los daños por el fuego y de las labores de extinción y pérdidas en los artículos que resultaron inservibles para su venta.

Los comerciantes apenas pudieron entrar en el establecimiento siniestrado para retirar lo imprescindible ya que luego fue precintado durante semanas.

En ese tiempo sólo se instaló un techo provisional por lo que la mercancía permaneció expuesta a las inclemencias del tiempo y suciedad por las tareas de desescombro.

Los bomberos apenas pudieron recuperar un ordenador y artículos que estaban preparados en bolsas en un mostrador cerca de la entrada. Una perito constató quince días después que las existencias estaban mojadas y deterioradas y se desmonta lo contenido en la primera sentencia en la que se concluyó que el humo solo asciende por lo que no es posible que el local tuviese un fuerte olor a quemado.

La Audiencia respalda la valoración hecha por los dueños del negocio excepto los gastos por desplazamiento al nuevo local, lo que implica alrededor de 51.000 euros en concepto de indemnización.

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