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Cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina por un delito de abuso sexual

La sentencia respalda los hechos probados establecidos por la Audiencia de Almería, que describía los abusos sexuales ocurridos en junio de 2017 en una furgoneta estacionada cerca de una discoteca en Mojácar (Almería), donde Santi Mina y otro acusado pernoctaban y viajaban con dos amigos
Cuatro años de prisión al futbolista Santi Mina por un delito de abuso sexual

La sección de apelación de la Sala Civil y Penal del TSJA ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Almería que condenó al futbolista Santi Mina a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual. Sin embargo, ha aceptado parcialmente el recurso de la defensa del acusado y ha reducido la indemnización por daño moral de 50.000 euros a 25.000 euros para la víctima.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, respalda los hechos probados establecidos por la Audiencia de Almería, que describía los abusos sexuales ocurridos en junio de 2017 en una furgoneta estacionada cerca de una discoteca en Mojácar (Almería), donde Santi Mina y otro acusado pernoctaban y viajaban con dos amigos, según informa el TSJA.

El fallo confirma la absolución de D.G. y destaca que no hay evidencia de que la víctima haya consentido ninguno de los actos abusivos a pesar de los argumentos de la defensa sobre una supuesta interacción sexual consentida, que la víctima negó en todo momento.

Aunque se elimina la referencia a la “superioridad” en el relato de los hechos al describir cómo se aprovechó el espacio dentro de la furgoneta para cometer los abusos, el tribunal señala que no hubo un consentimiento viciado por parte de la víctima, ya que ni el relato de los hechos ni la fundamentación jurídica de la sentencia de la Audiencia mencionan algún consentimiento.

El tribunal rechaza los argumentos de apelación de Santi Mina, que alegaba una violación del derecho a la tutela judicial efectiva debido a la supuesta falta de imparcialidad en la valoración de las declaraciones de la víctima. Además, aunque reconoce la existencia de contradicciones en las distintas declaraciones de la víctima, la Sala explica que su testimonio carece de “contradicciones relevantes en los aspectos esenciales”.

La sección de apelación también descarta la afirmación de que la víctima actuó motivada por un motivo espurio, es decir, para obtener una indemnización sustancial. Señala que el testimonio de la denunciante es creíble y que persistió en su acusación, descartando que su declaración posterior con hechos adicionales tenga relevancia.

La Sala rechaza el recurso presentado por la acusación particular, respaldado por el Ministerio Fiscal, para aumentar la pena, argumentando que los cuatro años de prisión impuestos son proporcionales a la brevedad de la conducta delictiva y a la voluntad reparadora demostrada por el acusado, especialmente después de que se descartara el abuso de superioridad o la participación de su compañero.

Además, señala que la víctima no solicitó ninguna indemnización cuando se le informaron sus derechos en el juzgado, y fue en ese momento cuando mencionó la segunda parte del abuso sexual reconocido en los hechos probados.

En cuanto a la indemnización por daño moral, la víctima solicitaba un aumento de los 50.000 euros establecidos en la sentencia de la Audiencia a casi 117.000 euros para compensar el daño y el impacto en su vida diaria, mientras que el condenado solicitaba una reducción a 2.000 euros. Finalmente, el TSJA ha reducido la indemnización a 25.000 euros.

El tribunal explica que debe mantener el criterio de proporcionalidad utilizado en casos similares y tener en cuenta factores objetivos, como la brevedad de la conducta delictiva, la renuencia expresa de la víctima a recibir indemnización en su primera declaración judicial y las secuelas documentadas en el informe pericial de la psicóloga forense.

La Audiencia de Almería determinó que el abuso sexual ocurrió en junio de 2017 en Mojácar, después de que la víctima ofreciera un testimonio contundente, detallado y coherente en la vista oral, que coincidía sustancialmente con lo que había declarado previamente ante la policía y durante la instrucción.

La resolución destacó que el testimonio de la víctima estaba respaldado por diferentes pruebas, incluido el informe médico forense que confirmaba lesiones consistentes con los abusos, y el informe pericial psicológico que evidenciaba un trastorno de estrés postraumático relacionado con los hechos. Además, mencionó los testimonios de testigos que confirmaron el estado de angustia y ansiedad en que se encontraba la víctima inmediatamente después del incidente. El tribunal concluyó que la versión del futbolista carecía de credibilidad y era inconsistente a lo largo de la investigación.

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