José M. Rodríguez Maza. | Este año se está celebrando en la Villa de La Orotava el Bicentenario de la apertura del Cementerio municipal. Un 19 de julio de 1823, 36 años después de que el rey Carlos III prohibiese por Real Orden los enterramientos en las Iglesias, se tuvo que bendecir de forma precipitada el nuevo camposanto municipal para poder inhumar el cadáver del niño Vicente Barroso, que ya no disponía de un lugar para su enterramiento en las iglesias villeras.
Durante estos doscientos años, el Cementerio ha pasado por diversos procesos de transformación, dado el auge poblacional del municipio, a la vez que ha vivido múltiples sucesos históricos dignos de mención. Uno de ellos, quizás de los más importantes junto con la lucha entre la Municipalidad y la Iglesia por la titularidad del nuevo camposanto, tiene que ver con la Masonería y con la prohibición de enterrar a cualquiera de sus miembros en los cementerios católicos.
La segunda mitad del siglo XIX fue el período de mayor confrontación entre la Iglesia y la Masonería sobre todo bajo los pontificados de Pío IX y León XIII. El primero en su Constitución Apostólicae Sedis, amenazaba con la excomunión “a todos aquellos que diesen su nombre a la masonería”, mientras que León XIII, escribió en abril de 1884 la mayor y más extensa Encíclica contra ella, en donde la presentaba como “una asociación criminal, impía, inmoral, subversiva, revolucionaria y monstruo de hipocresía y de mentira”.
Pero a pesar de esto la masonería española comenzó a reorganizarse tras la Revolución de Septiembre de 1868 lo que facilitó la fundación del Gran Oriente Nacional de España y la implantación sobre todo del Grande Oriente lusitano Unido, que estableció unas 83 logias en nuestro país hasta 1890 entre las que cabe destacar a las logias orotavense Taoro y portuense Esperanza de Orotava. Fueron por tanto unos años de expansión y auge de la masonería que a pesar de contar con una política estatal más tolerante tuvo que soportar como hemos visto las condenas y las persecuciones eclesiásticas, sobre todo en lo relativo al enterramiento de estos “herejes” en los cementerios católicos. El periódico lagunero El Eco, recoge en octubre de 1878 el sentir de la Iglesia: “La Iglesia es una sociedad en la que se ingresa por el bautismo. El que no lo recibe, no ha llegado a pertenecer a esta sociedad y por lo mismo no puede disfrutar de los honores y privilegios que se dispensa solamente a los hijos de la Iglesia. Lo mismo se hace con los que, ya bautizados, renuncian a los privilegios de la sociedad cristiana, negándose a recibir los sacramentos o abrazando en vida doctrinas condenadas por la Iglesia. No dando a tales, sepultura eclesiástica, se cumple con la ley de Jesucristo.”
en Entredicho el cementerio en 1878
Y esto fue lo que ocurrió en La Orotava tras el fallecimiento en 1878 del relojero José Nicolás Hernández y su posterior entierro en el cementerio orotavense. Su pertenencia a la logia Taoro, donde se hacía llamar “Berthoud” en homenaje al famoso relojero francés Ferdinand Berthoud, y la posterior denuncia del párroco de La Concepción al gobernador eclesiástico, a pesar de ser éste, durante años, secretario de la Hermandad del Calvario, originó la apertura de un expediente y la posterior declaración de Entredicho del camposanto orotavense por sentencia del Tribunal Eclesiástico de 23 de diciembre de 1878. La declaración de Entredicho era tan grave que cualquier representante de la Iglesia tenía prohibida la visita al interior del camposanto, razón por la cual el párroco de La Concepción estaba vetado por un imperativo canónico, a oficiar cualquier acto litúrgico en dicho lugar.
José Nicolás Hernández, fue inhumado en una zona separada dentro del camposanto y rodeada su tumba por una valla de madera sin distintivo alguno, como mandaba la ley. La prensa católica se hizo eco de estos acontecimientos ocurridos en la Orotava y escribió lo siguiente: “¿Hace bien el párroco negándose a dar sepultura eclesiástica al cadáver de uno que muera fuera del gremio de la Iglesia? Hace perfectamente. Los mandatos de los papas son terminantes en la materia que nos ocupa. Estos mandatos son obligatorios para todos los fieles, sean emperadores, sean reyes, sean cardenales, sean obispos, sean sabios, sean el último de los católicos. El Papa es el Vicario de Jesucristo y su poder espiritual abraza a todos los fieles, sin excepción de jerarquías. Ahora bien, resulta de todas estas condenaciones fulminantes contra la masonería, que los que entran de masones quedan excomulgados con excomunión mayor, es decir, el masón está separado de la sociedad católica.
Pero no solamente el masón incurre en tan terrible pena, la mayor que tiene la Iglesia, sino también caen en ella todos los que de cualquier modo los protejan. El masón, siendo masón, no puede, sin renunciar a la masonería, recibir ningún Sacramento, ni aún, presentarse en la iglesia para oír misa. En las bulas y documentos papales, se prohíbe terminantemente dar sepultura eclesiástica en los cementerios católicos a los masones, ni tributar a sus cadáveres honras fúnebres, ni decir misas en sufragio de sus almas. Han muerto fuera de la comunión de la Iglesia, no han querido ser miembros de la Iglesia. Los cementerios católicos son lugares tan santos como los mismos templos. El cadáver de un masón, lo mismo que el de otro hereje o pagano, profana el cementerio, y lo reduce a un sitio vulgar, a un trozo de terreno cualquiera.”
Fallecimiento del VIII Marqués de la Quinta Roja
Todo esto se agravó tras el fallecimiento del octavo marqués de la Quinta Roja Diego Ponte del Castillo, venerable de la logia orotavense Taoro. El marqués falleció la madrugada del 5 de abril de 1880 en su residencia de Garachico cuando apenas contaba treinta y nueve años de edad. Pero cuando fue a ser inhumado en el cementerio orotavense, y a pesar de la autorización concedida por el juez municipal de La Orotava César Benítez de Lugo, el párroco de La Concepción exigió al alcalde que el cuerpo sin vida de dicho marqués fuera enterrado en el lugar designado para los que mueren apartados del seno de la Iglesia, señalando una huerta de papas, como el lugar idóneo para su entrenamiento. El alcalde le respondió qué según la Real Orden de 30 de mayo de 1878 no se puede prohibir el enterramiento en el Cementerio Católico a ninguna persona bautizada sin la formación de un expediente canónico, documentación que no se le había presentado. El párroco denunció la situación al obispado de Tenerife desde donde le respondieron que en la medida que el cementerio estaba ya “profanado” por la inhumación de Jose Nicolás Hernández, permitiera que el marqués fuera enterrado allí aunque sin pompa eclesiástico de ninguna clase y consecuentemente sin la presencia de ningún miembro de la Iglesia y se procediera inmediatamente a la formación del oportuno expediente eclesiástico.
Los restos de Diego fueron depositados en una fosa particular sin signo religioso alguno junto a la tumba de su padre y posteriormente transcurrido los años que marcaba la ley fueron trasladados al panteón familiar, en donde siguen en la actualidad, junto con los restos del séptimo y del noveno marqués de la Quinta Roja.
Ante la negativa de dar cristiana sepultura a los restos de Diego Ponte del Castillo en el cementerio municipal y el escándalo que eso conllevó, su madre doña Sebastiana, decidió transformar la huerta trasera de su casa en la calle San Agustín, en un jardín en donde construir un Mausoleo donde recibieran eterno descanso tanto los restos de su hijo como los de su esposo y los suyos propios cuando ella falleciera y las leyes lo autorizacen. Desde ese mismo momento su única idea fue la de erigir ese monumento para así “perpetuar la memoria de su hijo y las injusticias con él cometidas y para que sirviera de ejemplo en el porvenir y contribuyera a desterrar los horrores del fanatismo y la ignorancia”. Para ella, dicho mausoleo sería un monumento a la intolerancia religiosa por lo que decidió instalarlo en lo más alto de su jardín, a la vista de las cuatro iglesias existentes en ese momento en la Orotava: la Concepción, San Juan, San Agustín y Santo Domingo.
Otros ejemplos de intransigencia
Los hechos ocurridos en La Orotava entre 1878 y 1880 no fueron unos casos aislados sino que sucedieron también en otros municipios, pues la intransigencia a enterrar a cualquier persona sospechosa de ser miembro de la masonería no era exclusiva de esta Villa. Lo que pasa es que junto a estos escándalos se dieron situaciones de permisibilidad a la hora de inhumar a masones en los cementerios canarios. Así por ejemplo en el Puerto de la Cruz se le negó cristiana sepultura al doctor y cirujano José Martínez Medina y Esquivel por ser miembro de las logias Taoro y Esperanza de Orotava, en marzo de 1877, pero sí se le permitió dársela a los restos de José María Blardony, “con magníficos funerales acompañados de cantos de réquiem que retumbaban en el interior de la iglesia matriz de Nuestra Señora de la Peña” a pesar de haber sido un hombre que a lo largo de su vida se manifestó contra la intolerancia religiosa y “era público y notorio su pertenencia a la masonería”.
No obstante el favor que Blardony recibió de la Iglesia fue aplaudido por la prensa masónica del valle de La Orotava, pensando ésta que el clero del Puerto de la Cruz había entrado ya en un período de tolerancia. Lo mismo sucedió en La Orotava con el fallecimiento de Gabriel Perera López en 1881, miembro también de las dos logias del Valle quien ante el asombro generalizado recibió honras fúnebres y enterramiento eclesiástico en el cementerio de La Orotava acompañando incluso el clero el ataúd hasta la puerta de entrada al camposanto, por entonces ya declarado en Entredicho. Puro espejismo pues algunos años después se le volvió a negar sepultura a dos masones más, José Sierra y Alfonso y Andrés Hernández Barrios.
Bendecida en septiembre de 1884, con autorización de la autoridad eclesiástica del Obispado nivariense, y con la declaración de Entredicho aún en vigor en el cementerio orotavense, fue tomada como un primer paso para poder levantar dicha interdicción. Pero más lejos de la realidad dado que esta capilla fue construida como si fuera una isla en el océano. Se obligó que de ninguna forma pudiera ser visto el interior de la misma desde el campo del cementerio, a “fin de que ni de ninguna manera la imagen del Jesucristo que estaría presidiendo el sagrado recinto pudiera decirse que presidía también el conjunto del lugar profanado”.
El entredicho tardó veinte años más en poder levantarse tras la bendición de la capilla, una vez se comprobó que los restos de Jose Nicolás Hernández yacían en el osario general construido bajo la capilla y eran imposibles de identificar y que no hubo forma de declarar al marqués de la Quinta Roja masón.
Panteones de masones
Aparte del famoso panteón en el que descansan los restos de Diego Ponte del Castillo y que bajo el nombre de Francisco Ponte Llarena marqués de la Quinta Roja figura con el número 8 en dicho camposanto orotavense, existen otros panteones o mausoleos en los que descansan los restos de destacados miembros de la logia Taoro, o fueron adquiridos por alguno de ellos.