la laguna

El Tribunal Constitucional reconoce el derecho de las mujeres a entrar en la Esclavitud del Cristo

El TC acepta el recurso de María Teresita Laborda contra la sentencia del Supremo y declara que ha sido vulnerado su derecho a la no discriminación por razón de género

El Tribunal Constitucional (TC) reconocido el derecho de María Teresita Laborda a formar parte de la esclavitud del Cristo de La Laguna, emblemática hermandad del municipio de la que solo pueden ser integrantes los hombres y que, hasta ahora, contaba con el aval del Tribunal Supremo a sus normas de admisión. En una sentencia dada a conocer ayer, el Constitucional, con ponencia del magistrado César Tolosa, acepta el recurso presentado por esta mujer contra la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2021, y declara que ha sido vulnerado su derecho a la no discriminación por razón de género y su derecho de asociación.

María Teresita Laborda lleva 20 años encabezando la lucha de un grupo de mujeres para poder ser miembros de la Esclavitud del Cristo de La Laguna, fundada en el siglo XVII como una “asociación de caballeros”, en la que no es posible la incorporación de mujeres pues según el artículo 1 de sus estatutos se exige la condición masculina. Laborda decidió en 2020 llevar este asunto a juicio y tanto el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife como la Audiencia Provincial dictaron sendas sentencias en las que reconocieron su derecho de incorporarse a la hermandad.

Sin embargo, el Supremo revocó ambos fallos, ya que consideró que no se vulneraba el derecho de la recurrente a la no discriminación por razón de género, ni su derecho de asociación, porque, siendo religiosos los fines de la esclavitud, esta no ostentaba una posición de dominio en los ámbitos económico, profesional o laboral. De hecho, explicaba el Supremo que la recurrente siempre podía crear una nueva asociación religiosa con los mismos fines.

Ahora, el TC choca con el criterio del Supremo y considera que esa resolución es contraria al derecho a la no discriminación por razón de género (artículo 14 de la Constitución) y al derecho de asociación (artículo 22 de la Carta Magna).

El ponente del TC arranca explicando que la exclusión de las mujeres en esa asociación no puede venir amparada por su autonomía religiosa, en la medida en que la prohibición de las mujeres de formar parte no obedece a ninguna razón de índole religiosa o moral.

De este modo, no estando en cuestión las exigencias de la libertad religiosa y del principio de neutralidad religiosa que derivan del artículo 16 de la Constitución, recuerda que, si bien una asociación privada ostenta el derecho a elegir libremente a quien asocia, esta facultad no puede suponer una discriminación por género. Y esto, añade, cuando la asociación ostente una posición “privilegiada” o “dominante” en el campo económico, cultural, social o profesional, de manera que la no pertenencia a dicha asociación suponga un quebranto de los intereses de las mujeres en dichos ámbitos.

La sentencia aprecia que esto es lo que ocurre en el supuesto de la esclavitud del Cristo porque, si bien las actividades que realiza y de las que se excluye a la recurrente son actos de culto religioso, ello no excluye que estos actos puedan tener también una proyección social o cultural.

Añade que, aunque la cultura y la religión suponen elementos distintos, no son compartimentos estancos y un gran número de manifestaciones religiosas forman parte de la historia y cultura social de España.

En consecuencia, atendiendo al factor cultural, social e histórico de los actos de culto que realiza la Esclavitud, cuya finalidad es promover el incremento de la devoción y culto a la imagen del Cristo de La Laguna, una de las más veneradas de la Isla, el TC concluye que la recurrente no tiene posibilidad de ejercer esa misma actividad de culto en otra hermandad o cofradía del municipio.

Por lo tanto, afirma que la imposibilidad de la recurrente de ingresar en la Esclavitud por el simple hecho de ser mujer constituye una discriminación por razón de género que tampoco puede quedar amparada por la libertad de autoorganización de la asociación.

Conocida la noticia, María Teresita Laborda solo manifestó ayer que estaban “muy contentas” y que más adelante realizarán una evaluación mayor de la sentencia.