La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso de un condenado por la Audiencia tinerfeña a cuatro años de prisión y pago de 460 euros de multa tras ser detenido en La Laguna cuando vendía 0,44 gramos de cocaína y además llevaba consigo otras cantidades de heroína.
Los hechos tuvieron lugar la noche del 27 de diciembre de 2022 cuando el comprador conducía un coche tras el que iba otro de la policía.
En un momento dado el turismo se detuvo a la altura de la calle San Julio esquina con la de San Clemente, momento que el encausado aprovechó para hacer entrega al conductor del referido vehículo del envoltorio con esta sustancia.
Además, el acusado llevaba encima otros seis envoltorios con un peso de 3,58 gramos y una riqueza del 41, 37% de cocaína y tres envoltorios más con heroína, con un peso de 1, 28 gramos y una pureza del 19, 42%, sustancias que, los tribunales consideran que pretendía destinar a su distribución.
También tenía 355 euros en billetes, dinero procedente del tráfico de sustancias estupefacientes. En total, la droga intervenida tiene un valor de 231.46 euros.
El condenado alegó que el dinero lo iba a destinar a las compras navideñas, lo que no resultó convincente para ambas Salas, dada la hora en la que tuvo lugar la intervención policial y la falta de recursos del encausado.
Además, se acepta el procesamiento del comprador por incurrir en falso testimonio, pese a su juramento como testigo de decir la verdad.
En el fallo ratificado ahora se estipula que cumplidas las dos terceras partes de la pena de prisión impuesta, el resto será sustituido por la expulsión del territorio español por el tiempo de seis años.
Tanto la Audiencia como ahora en el TSJC creen que el testimonio de los agentes es suficiente como para imponer la condena.
De no poder llevarse a efecto la orden de expulsión, se procederá al cumplimiento de la pena en la extensión originariamente impuesta, sin perjuicio de que pudiera acordarse la suspensión por libertad condicional.
El hecho de que el condenado resida en Tenerife no es suficiente para el TSJC como para demostrar su arraigo en la isla.