puerto de la cruz

Stop Vertidos advierte de la gravedad que supone el baño en Playa Jardín

La plataforma critica el incumplimiento por parte del Ayuntamiento que hace menos de un mes dijo que se decretaría la prohibición

Playa Jardín, la principal zona de baño de Puerto de la Cruz, fue cerrada el 3 de julio por contaminación de aguas fecales. Desde entonces, los índices se mantienen con una alta concentración de bacterias coliformes fecales o Escherichia coli, que suponen un riesgo significativo para la salud de los bañistas. Sin embargo, ayer fueron muchas las personas que hicieron caso omiso a la recomendación del Ayuntamiento, plasmada en los carteles ubicados a pie de playa, y decidieron combatir el calor con un chapuzón.

La Plataforma Stop Vertidos al Mar advierte de la gravedad que supone esta decisión dado que la contaminación fecal en el agua se mantiene en índices superiores a los permitidos. De hecho, recuerda que el Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño (Náyade), que recoge datos sobre las características de las playas de España y la calidad del agua de baño, especifica que Playa Jardín es una “zona donde queda prohibido el baño temporalmente”.
La portavoz de la citada plataforma, Tania Hernández, critica el “incumplimiento” del Gobierno municipal que “hace aproximadamente un mes dijo que decretaría la prohibición pero el tiempo ha pasado y no se ha hecho nada” y sigue quedando en una “simple recomendación”.

Es más, añade que en la última mesa técnica de trabajo con las diferentes administraciones, celebrada el jueves 5 de diciembre, volvió a incidir sobre este asunto y le trasladaron que prohibir el baño “resultaba imposible porque tendrían que poner una pareja de policías fijo todo el día”.

Desde el Ayuntamiento indican que “se están estudiando la adopción de medidas que todavía no están decididas y por lo tanto, no se pueden confirmar”.

Por último, Tania Hernández insiste en que la diferencia entre la no recomendación al baño y la prohibición radica en el grado de imposición, en la autoridad de la medida y por lo tanto, en su acatamiento. En el primer caso, se trata de una advertencia que indica a los bañistas que existe un riesgo potencial, pero la decisión de entrar al agua queda a discreción de cada persona. En el segundo, la orden es de obligado cumplimiento que las consecuencias por hacerlo en aguas contaminadas van desde infecciones gastrointestinales hasta otras que se producen en la piel, los ojos y los oídos.

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