La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado, con efectos retroactivos, la nueva ordenanza de Movilidad y Seguridad Vial de Santa Cruz de Tenerife, que fue aprobada el pasado 17 de enero de 2024 y entró en vigor el 9 de febrero de ese mismo año. El fallo, que condena en costas al Ayuntamiento capitalino, da la razón a la denuncia presentada por la Asociación de Vecinos Urban Centro El Perenquén.
El TSJC señala que la ordenanza recurrida es nula de pleno derecho y “por tanto nuestro fallo tiene efectos ex tunc, es decir, que habrá de considerarse a todos los efectos como si nunca hubiera existido, jamás ha sido válida ni mucho menos eficaz, pues no ha podido nacer a la vida jurídica, habiendo sido sólo una mera apariencia de legalidad que ahora, por esta sentencia, queda definitivamente eliminada. En efecto, lo impugnado no es acto sino disposición general y por ello todo vicio de legalidad lo es de nulidad absoluta”.
El alto tribunal añade que las causa de nulidad absoluta, cuyos efectos se propagan a toda la ordenanza, “es la ausencia de una memoria de análisis de impacto normativo, pues no podemos considerar que la que consta en el expediente administrativo lo sea, sino solamente de nombre. En efecto, de sus treinta y ocho páginas no se dedica ninguna al análisis pormernorizado del texto de la ordenanza, artículo por artículo. Son tan genéricos los términos de la presunta memoria que la misma valdría para cualquier ordenanza de movilidad que se quisiese adoptar”.
Asimismo, el TSJC especifica que “se impone una alternativa normativa por establecer
derechos y obligaciones y adaptar necesariamente su contenido a normativa superior”. Añade que “no se dice cuáles son esas alternativas no normativas y además no analiza lo que se conoce como ‘alternativa cero’, es decir, no hacer nada; ¿qué consecuencias tendría para la ciudad de Santa Cruz de Tenerife que no se aprobase una nueva ordenanza y continuase en vigor su predecesora? Esto no se explica, y debe hacerse, según artículo 2 del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre por el que se regula la Memoria de Análisis del Impacto
Normativo.
“Y así, un largo etcétera, que admite como resumen aquello que ya hemos indicado: no
puede calificarse correctamente como memoria de análisis de impacto normativo un
documento desconectado del articulado de la ordenanza”, destaca el fallo.
La sentencia, que no es firme, abre la puerta a que el Ayuntamiento pueda presentar recurso de casación, a lo que la parte recurrida no podrá interponer recurso alguno, pero podrá oponerse a su admisión al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, si lo
hiciere dentro del término del emplazamiento.
El consistorio chicharrero, a través de esta ordenanza, buscaba un nuevo modelo de movilidad basada en la prioridad de los peatones, impulsando el uso de bicicletas y patinetes y regulando los vehículos de movilidad personal (VMP), además de implantar aparcamientos regulados y de pago en zonas verdes y azules y delimitar la Zona de Bajas Emisiones para restringir el tráfico a favor del peatón.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a través del área de Movilidad y Accesibilidad Universal, anuncia que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que anula la ordenanza de Movilidad Municipal. Según este fallo, la Sala considera como insuficiente la memoria de análisis de impacto normativo que contiene la citada ordenanza aprobada por el Pleno municipal en diciembre de 2023, una conclusión que el Ayuntamiento no comparte, y de ahí la presentación del citado recurso.
Alonso entiende que “mientras que continúa el procedimiento en los tribunales, con la presentación de nuestro recurso de casación en el Tribunal Supremo, la ordenanza actual, aprobada en sesión plenaria, seguirá en vigor hasta que se pronuncie el alto tribunal” y añade que “por otra parte, debe quedar claro que la ordenanza disponía del documento de la memoria de análisis de impacto normativo, que en este caso la Sala considera insuficiente”.