El Tribunal Constitucional ha anulado una norma clave de la Ley Electoral que hasta ahora impedía que una moción de censura prosperara si dependía del voto de un concejal tránsfuga. La sentencia, a raíz de un caso en Cantabria, considera que esta restricción vulnera derechos fundamentales. A partir de ahora, los votos de ediles no adscritos o que abandonaron su partido podrán contar, incluso si son decisivos.
Este cambio puede parecer técnico, pero tiene implicaciones políticas muy reales: abre la puerta a que más mociones de censura prosperen en ayuntamientos donde las mayorías son ajustadas y los bloques políticos están rotos.
La clave está en un artículo de la Loreg que regulaba cómo deben presentarse las mociones de censura contra alcaldes. Ese artículo imponía una condición especial: si uno de los concejales que firmaba la moción había formado parte del mismo grupo político que el alcalde, se necesitaba un voto extra para registrarla. Esta norma tenía el objetivo de frenar el transfuguismo, es decir, los cambios de bando dentro del mismo mandato que alteran las mayorías salidas de las urnas.
El Tribunal Constitucional considera ahora que esa exigencia vulnera el derecho a la participación política.
Según la sentencia, la norma era “desproporcionada”, ya que limitaba la capacidad de un concejal para ejercer el control político sobre el gobierno local.
¿Cuál fue el caso que motivó este cambio?
Todo comenzó en Arredondo, un pequeño municipio de Cantabria con menos de 500 habitantes. Allí, un concejal que había abandonado el partido con el que había sido elegido intentó promover una moción de censura contra el alcalde, que también había sido elegido en esa misma lista.
La moción fue bloqueada, lo que llevó al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a plantear una cuestión de inconstitucionalidad. El Constitucional ha respondido eliminando ese párrafo de la ley.
Hasta ahora, los votos de tránsfugas solo se permitían si no eran determinantes: podían sumarse a una mayoría ya formada, pero no crearla. Con esta sentencia, su voto puede ser decisivo.
Aunque hay casos recientes, como la moción en Benaoján (Málaga), promovida por el PSOE con apoyo de un exconcejal del PP, todavía no ha prosperado ninguna moción de censura gracias a esta nueva doctrina.







